Este miércoles 17 de junio, en una votación 8-1, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó sin efectos las polémicas medidas cautelares impuestas por la magistrada Fabiola Márquez, del Pacto Histórico, contra la firma encuestadora AtlasIntel, la más acertada de las elecciones presidenciales y que pretendía limitar la realización de sus estudios.

En medio de la decisión de la Sala Plena, el magistrado Altus Baquero presentó un salvamento de voto contra la ponencia derrotada de la magistrada Fabiola Márquez, que pedía la suspensión de la encuestadora. “Si bien comparto la necesidad de que esta corporación ejerza de manera rigurosa las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control sobre las encuestas de opinión política y electoral, me aparto de la decisión, en primer lugar, en cuanto avala la procedencia de medidas cautelares restrictivas respecto de los investigados y desconoce la necesidad de unificar y racionalizar el trámite de las actuaciones actualmente adelantadas, con las decisiones judiciales vigentes del máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa”, aclaró Baquero.
SEMANA conoció la decisión de la Sala Plena en la que se negaron las solicitudes de las medidas cautelares que ordenaban que no se publicaran las encuestas de la firma previo a las elecciones.
“Dejar sin efectos el artículo segundo del auto del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis proferida dentro del radicado CNE-E-DG-2026-014724, mediante el cual se decretó medida cautelar y se ordenó la suspensión inmediata y/o prohibición temporal de publicaciones, difusiones y divulgación de encuestas electorales por parte de la firma encuestadora AtlasIntel S. A. S.”, fue una de las decisiones.
Uno de los cuestionamientos que se había hecho a la decisión de Márquez es que no había pasado por el estudio de la Sala Plena, por lo que se habría vulnerado el debido proceso.

La encuesta que querían callar reflejó que Iván Cepeda tenía el 38,7 %, mientras que Abelardo de la Espriella tuvo el 37,3 % y fue publicada el pasado 15 de mayo, con un margen de error del 1 %.
La decisión de Márquez pedía “decretar como medida cautelar de urgencia la suspensión inmediata y/o prohibición temporal de publicación, difusión y divulgación de encuestas electorales por parte de la firma encuestadora AtlasIntel S. A. S. y el medio de comunicación revista Semana con fundamento en la prueba sumaria que constituye el Informe Final de Auditoría Técnica y Metodológica, emitido por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE, incorporado en el expediente No. CNE-E-DG-2026-014724, hasta tanto se verifique el cumplimiento integral de los requisitos legales”.
Sin embargo, esa decisión fue cuestionada por distintos sectores, no solo porque no había sido sometida a discusión y votación con los demás magistrados del tribunal electoral, sino porque algunos la interpretaron como una clara censura en medio de las elecciones.
