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La Registraduría, el Gobierno de Gustavo Petro y congresistas, radicaron la nueva Reforma al Código Electoral.
La Registraduría, el Gobierno de Gustavo Petro y congresistas, radicaron la nueva Reforma al Código Electoral. | Foto: SEMANA

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Con respaldo del Gobierno Petro, nuevamente llega al Congreso la Reforma al Código Electoral

La iniciativa se radicó en el Senado y se hicieron las correcciones que ordenó la Corte Constitucional. Incluirá en el registro civil de géneros no binarios y transexuales.

8 de agosto de 2022

Después de que la Corte Constitucional tumbara el Código Electoral, se radicó una vez más esta iniciativa que servirá para modernizar el sistema electoral colombiano.

En esta ocasión la reforma cuenta con el respaldo del presidente Gustavo Petro, la bancada del Pacto Histórico, la organización electoral y se hicieron las correcciones que pidió la Corte Constitucional.

“Es el nuevo código electoral colombiano, es un proyecto en el que el señor presidente Gustavo Petro participó y es una iniciativa que corrige lo indicado por la Corte Constitucional y se hicieron los ajustes. Agrupamos todo en un solo Código para votar con celeridad y se actualice el censo electoral”, dijo el ministro del Interior, Alfonso Prada.

Según el ministro, ese Código Electoral es una deuda histórica para mejorar el sistema en Colombia, por lo que su trámite es necesario. “Es una iniciativa que moderniza el sistema y estamos listos para los debates”.

El registrador Alexander Vega indicó que la esencia del Código es el mismo que se radicó en 2021, solo que se acogieron las recomendaciones de la Corte Constitucional.

“Este Código Electoral ya transitó los debates y ya se aprobó, tuvo el respaldo de todos. Trajimos el mismo texto, pero con las correcciones que pidió la Corte Constitucional. Es un código que acaba el que se creó en el Frente Nacional. Hay unas normas viejas que debe actualizar, y ahora tenemos el respaldo del presidente Gustavo Petro”.

Según Vega, el Código Electoral actual se creó durante el Frente Nacional, por lo que urge hacer los cambios necesarios. “Aunque es el mismo texto, estamos abiertos al debate para las modificaciones que se quieran hacer”.

Además, reveló que se solucionarán los problemas que existen actualmente sobre la inclusión de los géneros transexuales binarios y, por eso, habrá modificaciones en el registro civil. “Con eso acabaremos el tema de la tutela y se solucionarán muchos problemas en ese sentido”.

Ahora la iniciativa empezará su trámite en la Comisión Primera del Senado y no se descarta que se radique mensaje de urgencia para que los debates sean más expeditos.

¿Por qué la Corte Constitucional tumbó el Código Electoral?

El 21 de abril la Corte Constitucional tomó una decisión clave en materia política. La Sala Plena debatió durante dos días la reforma al Código Electoral y finalmente tomó la decisión de hundirla por vicios de trámite en el Congreso de la República al haberla aprobado en sesiones extraordinarias.

Entre algunas de las voces que pedían declarar constitucional la reforma estaban, por ejemplo: el sindicato nacional de empleados de la Registraduría, el partido político MIRA, el Consejo Nacional Electoral, por supuesto, también la Registraduría, al igual que el movimiento Indignados por Colombia.

Desde un comienzo las opiniones estuvieron divididas en el alto tribunal. Había varios magistrados que no consideraban constitucional, precisamente, que una ley estatutaria se aprobara en sesiones extras.

Algunos de los puntos que proponía la reforma eran: que el registro civil e identificación tuvieran como novedad la utilización progresiva de la biometría. Además, se planteaba la identificación biométrica de los electores en la mesa de votación.

En un comunicado reciente, la Corte señala que como consecuencia del análisis al proceso de debate y aprobación del proyecto de ley estatutaria sobre el nuevo Código Electoral, se incurrió en vicios de procedimiento que, examinados en conjunto, llevan a la declaración de inconstitucionalidad del proyecto, por las siguientes razones:

• Se tramitó en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura, en violación directa de lo previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5ª de 1992.

• Las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a que la sentencia C-242 de 2020, había señalado que, en tratándose de leyes estatutarias, por la entidad de las materias que se regulan, debía priorizarse la presencialidad.

Ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo.

Otro punto importante es que en las listas de cinco o más curules, según la reforma, la mitad de las listas debían conformarse por mujeres, mientras que, en listas de menos de cinco curules, el porcentaje se reducía a 30%. Además, se abría la puerta histórica para inscribir personas en situación de discapacidad o parte de la comunidad LGTBI +. Esto como novedad en términos de equidad de género.

En este caso, también se advirtió que no se cumplió con el deber de realizar la consulta previa del proyecto, pues varios artículos tenían la posibilidad de generar una afectación directa a los pueblos indígenas y tribales, como ocurre, entre otros, con los artículos 35 y 123. Y se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, como lo exige el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.