Política

El CNE abrió investigación y formuló cargos contra Invamer por presuntas irregularidades en una encuesta

La encuestadora tiene 15 días hábiles para rendir sus descargos. De lo contrario, podría terminar multada y “con la suspensión o prohibición del ejercicio de la actividad”.

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13 de mayo de 2026 a las 10:07 a. m.
El Consejo Nacional Electoral abrió una investigación administrativa y formuló pliego de cargos contra la firma Invamer.
El Consejo Nacional Electoral abrió una investigación administrativa y formuló pliego de cargos contra la firma Invamer. Foto: FOTO1: SEMANA/FOTO2: AUTOR ANÓNIMO.

La sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió en la mañana de este miércoles, 13 de mayo, abrir una investigación administrativa y formular cargos contra la firma encuestadora Invamer. La razón: una presunta vulneración del régimen legal y reglamentario aplicable en las encuestas y sondeos de opinión política y electoral.

La decisión fue tomada por amplias mayorías, y la ponencia es de la magistrada Maritza Martínez.

En la resolución de apertura, conocida por SEMANA, se informa que la actuación administrativa se originó tras el concepto técnico definitivo correspondiente al Informe de Cierre de Auditoría Técnica y Metodología n.° 17, relacionado con el estudio sobre democracia en Colombia en 2025 elaborado por la firma Invamer. El concepto fue remitido mediante oficio del 7 de abril de 2026 por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Pública y Electoral.

Ese concepto técnico precisó, entre otras cosas: “Los hallazgos H3, H5, H9 y H10 no fueron subsanados adecuadamente, advirtiéndose: (i) la declaración de un efecto de diseño (DEFF) sin soporte cuantitativo suficiente que permita establecer si corresponde a un supuesto técnico o a una estimación empírica verificable; (ii) la ausencia de implementación computacional de un método de estimación de varianza coherente con un diseño muestral complejo, lo que imposibilitaría la replicación independiente de los márgenes de error y de las medidas de precisión; (iii) la introducción de controles de cuota sociodemográfica que habrían excluido unidades elegibles del universo de selección, alterando la probabilidad efectiva de inclusión de algunas unidades; y (iv) inconsistencias estructurales entre microdatos, variables de huella digital, variables de autorización de tratamiento de datos y factores de expansión utilizados para el procesamiento estadístico, afectando la consistencia integral del conjunto de soportes técnicos aportados".

Ante ese escenario, “la Sala advierte que los elementos que obran en el expediente permiten inferir, de manera preliminar, la posible existencia de inconsistencias en el cumplimiento de las exigencias técnicas previstas en la normativa aplicable. En particular, tales aspectos se relacionan con el carácter probabilístico del diseño muestral exigido como presupuesto de representatividad estadística; la verificabilidad y replicabilidad de los resultados, como condiciones necesarias para el control institucional; y la adecuada anonimización y estructuración de los microdatos, como requisitos indispensables para la trazabilidad de la información”.

En efecto, “del análisis inicial del material aportado se desprenden elementos que, en principio, sugieren la existencia de aspectos susceptibles de verificación en relación con la correspondencia entre el diseño muestral declarado y los procedimientos efectivamente implementados durante el trabajo de campo; la suficiencia del soporte técnico que permita replicar los resultados publicados, en particular en lo relativo al cálculo de márgenes de error y medidas de precisión; y el cumplimiento de los estándares de anonimización, integridad y consistencia de los microdatos exigidos por la regulación vigente. Tales aspectos resultan relevantes en la medida en que inciden directamente en la confiabilidad de la información difundida al público y, por ende, en la formación de la opinión electoral”.

En la resolución también se dejó claro la posible sanción a la firma encuestadora.

“Luego de cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo electoral, con plena observancia del debido proceso, la firma encuestadora investigada podría ser sancionada con multa o con la suspensión o prohibición del ejercicio de la actividad encuestadora, según corresponda, como lo posibilita el artículo 30 de la Ley 130 de 1994″.

El Consejo Nacional Electoral otorgó a Invamer 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa para presentar sus descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.