Luego de la declaración que dio el presidente de la República, Abelardo De La Espriella, al finalizar un extenso consejo de ministros que se llevó a cabo en la Casa de Nariño. Se conocieron los 11 decretos que firmó y de los cuales se desprende la declaratoria de emergencia económica para atender el terremoto que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto.

Medidas que buscan, según el propio mandatario colombiano, agilizar la atención de las zonas del país afectadas por el fuerte sismo y fortalecer el mecanismo de reconstrucción y atención de las personas damnificadas.
Uno de los decretos que expidió el Gobierno nacional es el 1379 del Ministerio de Hacienda; el documento detalla las “medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026”.

Otro tiene que ver con el 1380, también del Ministerio de Hacienda: “Medidas temporales para destinar aporte de recursos del Fondes encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica”.

También aparece dentro del paquete de decretos el 1381, el cual se enfoca en implementar medidas “en materia de inversiones interjurisdiccionales en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública”.

Además, se habla del decreto 1382: “Se adoptan medidas financieras, administrativas e institucionales para las entidades territoriales”.
El 1383 del Ministerio de Hacienda: “Por el cual se habilita, por una única vez, un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet) y se autoriza una destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las entidades territoriales afectadas en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026”.

También se detalló en el decreto firmado por el presidente Abelardo De La Espriella del Ministerio de Educación.
“Por el cual se adiciona el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y se adoptan medidas transitorias para la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026”, se desprende dentro de uno de los apartes del decreto 1386.
Finalmente, en la declaración que dio De La Espriella en la noche del miércoles de esta semana, entregó detalles de cómo su equipo de trabajo viene avanzando en la atención de la tragedia.
“Estamos removiendo obstáculos, movilizando recursos y llevando capacidad de decisión a los territorios. Ahora viene lo más importante, ejecutar, y este es un gobierno que materializa, que hace cosas, que ejecuta. Cada peso habilitado debe convertirse en soluciones”, concluyó el jefe de Estado.
