La Colombia Humana, el partido político que fundó el presidente Gustavo Petro, sufrió una derrota judicial porque la Sala Séptima del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de una acción de tutela con las que pretendía tumbar la millonaria sanción económica contra los directivos de la campaña presidencial de Gustavo Petro por violación de topes electorales por parte del Consejo Nacional Electoral.
El movimiento político, a través de su apoderado judicial, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, “principio de legalidad, y así mismo los derechos políticos y a la igualdad de participación, con la finalidad de que se declare la prosperidad de la presente acción de tutela y, en consecuencia, se reconozca la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022 y, en consecuencia, se deje sin efectos la Resolución 11008 de fecha 27 de noviembre 2025, proferida por el CNE".

La Colombia Humana argumentó que el Consejo Nacional Electoral “actúo sin competencia, toda vez que, pese a que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria según lo estatuido en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, inició y concluyó el aludido proceso administrativo sancionatorio”.
Los magistrados Iván Darío Zuluaga, Óscar Fernando Yaya y Manuel Alfonso Zamudio, a quienes les correspondió estudiar la acción de tutela, consideraron, tras estudiar las pruebas entregadas por Colombia Humana, “denegar” las pretensiones. Entre las razones: “No se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable”.
Agregaron: “Aún existan otros mecanismos tendientes a solucionar la afectación a los derechos que se reclaman o, incluso, cuando ejercidos éstos, se encuentra pendiente su resolución, tornando el auxilio en prematuro”.

Los togados resaltaron que, por regla general, “la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos, pues lo concerniente al ataque frente a la legalidad de la cual están revestidas estas actuaciones, en principio, corresponde plantearlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que este particular mecanismo, por su carácter preferente y sumario, no puede desplazar la competencia del juez de la causa, porque en el trámite ordinario es necesario hacer un debate probatorio riguroso, que implica un mayor análisis que no se puede evadir ante la premura de los plazos que implica la resolución de este recurso de amparo”.
Recordaron a los apoderados de la Colombia Humana que si acuden a la vía contenciosa, “pueden solicitar desde la misma presentación de la demanda como medida cautelar, la suspensión provisional de los actos administrativos controvertidos”.

En ese orden de ideas, el Tribunal no falló de fondo sobre la caducidad de la decisión que tomó el Consejo Nacional Electoral contra los directivos de la campaña presidencial de Gustavo Petro, entre ellos, Ricardo Roa, hoy presidente de Ecopetrol.
Los sancionados por el CNE ya fueron notificados de la decisión administrativa en su contra, pero están presentando recursos judiciales. Todos se resisten a pagar los más de 5.000 millones de pesos de sanción económica que estimó el tribunal electoral a finales de 2025.









