Home

Política

Artículo

 Verónica Alcocer es la esposa del presidente Gustavo Petro. Ese parentesco es el que la inhabilita para ser nombrada como representante del Estado.
Presidente Gustavo Petro y Verónica Alcocer, primera dama de Colombia. | Foto: Presidencia

Política

Petro sale en defensa de Verónica Alcocer, en medio de polémica por sus viajes y gastos, y lanza pulla a la procuradora Cabello

El jefe de Estado se pronunció en sus redes sociales.

Redacción Semana
31 de enero de 2024

Desde su tribuna favorita, sus redes sociales, el presidente de la República, Gustavo Petro, realizó una férrea defensa a la primera dama, Verónica Alcocer, en medio de la profunda polémica que se desató en el país por sus viajes y gastos, los cuales motivaron un fuerte pronunciamiento de la Procuraduría General.

En el mensaje que publicó Petro en su cuenta personal de X, antes Twitter, también lanzó un sablazo contra la procuradora Margarita Cabello Blanco.

“Dependiendo del tono político del gobierno, la procuradora se silencia o ataca”, posteó Petro.

La postura de Petro se dio por la discusión que se abrió en Colombia por los cuantiosos gastos que implican para el Estado los viajes al extranjero de la primera dama, Verónica Alcocer, los cuales podrían resultar contrarios a la ley. El tema es objeto de estudio por cuenta de una demanda presentada ante el Tribunal de Cundinamarca.

El recurso judicial asegura que el canciller Álvaro Leyva Durán no puede designar a la primera dama como embajadora en misión especial “para atender asuntos protocolarios”. Con esa figura, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha soportado los gastos que ha hecho Alcocer en sus giras internacionales.

  El canciller Álvaro Leyva.
Canciller Álvaro Leyva | Foto: juan carlos sierra-semana

El sustento jurídico para esos viajes fue el Decreto 035 del 12 de enero de 2023, firmado por Leyva, en el cual se comisionó a la primera dama para que viajara dos días a la ciudad de Roma, Italia, “con el fin de asistir a la audiencia que ha sido otorgada por su santidad el papa Francisco”.

Los gastos han sido bastante cuantiosos. Se estima que la Presidencia y la Cancillería le otorgaron a Alcocer comisiones y viáticos por un valor cercano a los 60 millones de pesos para los tres viajes registrados el 19 de septiembre de 2022, el 14 de enero de 2023 y el 21 de septiembre de 2023, como si se tratara de una funcionaria.

Verónica Alcocer
Verónica Alcocer, esposa del presidente Gustavo Petro (Colprensa-Sergio Acero) | Foto: Sergio Acero

En medio de esa demanda, la Procuraduría envió un concepto al Tribunal. En este, asegura que la primera dama no puede hacer ese tipo de gastos a cargo del erario público.

En su escrito, la Procuraduría le pide al Tribunal que declare la nulidad del decreto. “El problema jurídico a dilucidar se circunscribe a determinar si el Decreto 035 del 12 de enero de 2023, por medio del cual el señor presidente de la República comisionó a la señora Verónica del Socorro Alcocer García como embajadora en misión especial, entre el 13 y el 14 de enero de 2023, a la ciudad de Roma, Italia, con el fin de asistir a la audiencia con su santidad el papa Francisco, se ajusta a la legalidad o, por el contrario, debe ser declarado nulo, por haber sido expedido con infracción de una norma sobre la cual debería estar fundado, como se plantea en la demanda, y se fijó en el litigio por parte del Tribunal”, explica el Ministerio Público sobre el tema que se está estudiando.

Palacio de Nariño
Casa de Nariño
Palacio Presidencial
Presidencia de la República de Colombia
Bogota agosto 18 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Palacio de Nariño | Foto: Guillermo Torres /Semana

La Procuraduría asegura que lo que debe dilucidar el Tribunal es “la eventual infracción por parte del señor presidente de la República, del artículo 126 de la Constitución Política, al hacer la designación como embajadora en misión especial a su señora esposa y asignarle los viáticos respectivos”.

GRAN FORO COLOMBIA 2024
Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la nación | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

La Procuraduría recuerda que, en virtud de la normatividad colombiana, los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Aseguró que esa norma “es plenamente vinculante para todos los poderes públicos, sin que haya argumento que pueda excusar o mitigar su transgresión, pues, en todo caso, prima la finalidad pretendida por el constituyente al consagrar la prohibición, y que esta es una norma que fija límites y restricciones al actuar de los servidores públicos, entendiendo que en la función pública “no todo vale”.