Dentro del paso que se estaba esperando, este miércoles 4 de noviembre, el presidente de la República, Abelardo De La Espriella, sancionó la ley de sometimiento de su Gobierno que fue aprobada por el Congreso esta semana.

Iniciativa de su administración que le da una estocada final a la polémica política de la paz total del expresidente Gustavo Petro. Con la medida se acaban los gestores de paz y los beneficios a señalados criminales, como sí ocurrió en el gobierno anterior.
Frente al trámite de la Ley de Sometimiento, el martes de esta semana la Plenaria de la Cámara le dio el sí con 95 votos a favor y 10 en contra, mientras que en el Senado la iniciativa había obtenido 57 votos positivos y 24 negativos.
Sumado a ello, la iniciativa del Gobierno nacional con su articulado quedó igual en Senado y Cámara. En consecuencia, la iniciativa no tendrá que regresar a una nueva discusión entre conciliadores y terminó su trámite por el Legislativo.
Frente a esa aprobación, el mandatario colombiano afirmó en sus redes sociales: “¡HABEMUS LEY DE SOMETIMIENTO! Mi agradecimiento y reconocimiento al ministro de Justicia, Iván Cancino, por su extraordinario trabajo, compromiso y dedicación para sacar adelante esta importante iniciativa”.
“Gracias también al Congreso de la República por la aprobación de la ley, y por contribuir, desde el ejercicio de sus responsabilidades constitucionales, al fortalecimiento de la justicia y la seguridad de Colombia”, manifestó De La Espriella.
¡HABEMUS LEY DE SOMETIMIENTO!
— Abelardo De La Espriella (@ABDELAESPRIELLA) November 4, 2026
Mi agradecimiento y reconocimiento al ministro de Justicia, Iván Cancino, por su extraordinario trabajo, compromiso y dedicación para sacar adelante esta importante iniciativa.
Gracias también al Congreso de la República por la aprobación de la…
También agregó: “¡Seguimos trabajando sin descanso por la seguridad, la justicia y la tranquilidad de todos los compatriotas! La falsa paz total llegó a su fin. ¡Bienvenidos a la Patria Milagro! ¡Firme por la patria! ¡Que viva Cristo Rey!”.
Finalmente, uno de los principales cambios que tuvo el texto de la ley tiene que ver con el lavado de activos. El tiempo mínimo de pena que deberá cumplirse para acceder al tratamiento penal diferenciado pasó de uno a seis años. La modificación aumenta el requisito para quienes hayan incurrido en ese delito y busquen obtener los beneficios contemplados en la ley.

Y sumado a ello, se estableció una exclusión expresa para los responsables de reclutamiento ilícito de menores. No podrán acceder al tratamiento penal diferenciado quienes hayan sido condenados por esa conducta o sean responsables de reclutar a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
