El fútbol mundial sigue de luto. El delantero del Tenerife, Jesús de Miguel, de 30 años de edad, falleció tras el fuerte golpe con un contrario en un partido de la Segunda División de España contra el Andorra. Las voces de aliento no se han hecho esperar, así como las consecuencias legales que habría de por medio.


El choque fue con el portero Jesús Owono, quien se enfrentaría a durísimas consecuencias según lo determine la ley española. Al menos, ya se sabe la medida de la Policía española, que avanza con la investigación y que sí abrió un expediente contra el guardameta de Guinea Ecuatorial.
Las autoridades policiales en Canarias aseguran que esta muerte no tiene ninguna causa natural, más allá de que pueda ser considerada una situación de juego o incidente. Es decir, se estaría dejando a un lado el tinte deportivo. La ley ordinaria intervendría con apertura de proceso judicial que forzaría un avance de investigación y recolección de pruebas buscando alguna condena.
Aquí es crucial la decisión de la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife, que no suele interceder en medio de situaciones deportivas y que tienen su propio arbitramiento. Pero, teniendo en cuenta las causas que llevaron al futbolista al fallecimiento, esta autoridad judicial podría revertir.
El fiscal en jefe en Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, dijo ante medios españoles que es complejo abrir un proceso judicial. La doctrina de los tribunales es que todo sucedió en actividad deportiva. La presión de la familia de Jesús de Miguel también incitaría al expediente en los juzgados.

Las próximas horas serán determinantes para saber con exactitud si Jesús Owono se enfrenta a un juicio y solicitará defensa, además de poder ser acusado formalmente de algún delito tras el choque que llevó a la muerte de su colega. O, por el contrario, se desiste.
¿A qué delitos se enfrenta Jesús Owono?
Múltiples medios españoles hacen referencia a las consecuencias legales que podría haber contra Owono.
Por ejemplo, La Razón, en un texto recientemente publicado, dio a conocer que en el “artículo 142 del Código Penal, en el texto consolidado que publica el BOE, prevé de uno a cuatro años de prisión para quien cause una muerte por imprudencia grave”.
La lista de castigos se alargaría en caso de que también haya “multa de tres a 18 meses si la imprudencia es menos grave, aunque esas penas no pueden trasladarse a esta jugada sin una valoración judicial de los hechos”.

Según explican en el artículo, “habría que acreditar una infracción penalmente relevante del deber de cuidado, examinar si la salida del portero excedió el riesgo propio de una disputa de balón y establecer una relación causal entre la conducta investigada y la muerte”.
