El sistema de salud colombiano no ha pasado por buenos días desde hace varios años. El deterioro se ha acelerado con varias decisiones que ha tomado el Gobierno de Gustavo Petro y que han deteriorado los servicios para los pacientes, además de impulsar a las EPS en crisis a una quiebra inminente.
Ahora se conoció una nueva resolución que suscribió el Ministerio de Salud, que actualiza la lista de servicios y tecnologías que no serán pagados con recursos públicos del sistema de salud. Con la iniciativa buscan cuidar el financiamiento y así el uso del dinero público, además de basarse en evidencia científica y evitar pagar procedimientos que no son exclusivamente médicos.

Es importante tener en cuenta que anteriormente ya existían algunas exclusiones. Sin embargo, con la norma mencionada se agregaron otras especialidades.
Las nuevas exclusiones aplicadas son:
- Minoxidil: en formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena no especificada.
- Restauración de dientes mediante incrustación metálica: incorporada como nueva exclusión dentro del anexo técnico.
- Diacereína: para indicaciones relacionadas con osteoartrosis primaria generalizada, otras poliartrosis y artrosis primaria de otras articulaciones.
En la nueva resolución (695 de 2026),el Gobierno decidió mantener las exclusiones que se encontraban en la anterior resolución.
Medicamentos y combinaciones excluidas para usos específicos
- Acetaminofén + codeína (en dolor neuropático)
- Acetaminofén + hidrocodona
- Buprenorfina
- Diazepam (en ciertos usos)
- Erlotinib (sin mutación EGFR)
- Infliximab (en algunas patologías)
- Interferón beta 1A
- Glucosamina (no todas las formas)
- Condroitina
- Teofilina (como monoterapia en EPOC)

No serán posibles procedimientos estéticos y este es el gran bloque de exclusión
- Liposucción (en todas sus formas)
- Lipectomía
- Rinoplastia estética (todas las variantes)
- Blefaroplastia (superior, inferior, láser, etc.)
- Ritidectomía (lifting facial)
- Mamoplastia de aumento
- Gluteoplastia
- Mentoplastia
- Plastias faciales y corporales
- Rejuvenecimiento vaginal
- Reducción de grasa en cara, abdomen, muslos
- Plastia de labios menores
- Plastia de cejas
- Bichectomía
- Correcciones estéticas nasales
- Alargamiento y engrosamiento de pene
- Himenoplastia / himenorrafia
- Clitoroplastia
- Alargamiento de pene
- Engrosamiento de pene
- Microinjertos capilares
- Evaluaciones genéticas deportivas
- Terapias de estrés oxidativo
- Escaleras domiciliarias
- Fotografías clínicas
- Estrategias recreativas

También se prohíben procedimientos de fertilidad y reproducción
- Inseminación artificial
- Fecundación in vitro (FIV con ICSI)
No se permiten terapias sin evidencia científica o alternativas
- Ozonoterapia
- Psicoterapia tipo “psicomagia”
- Terapia Tomatis
- Aromaterapia
- Delfinoterapia
- Cámaras hiperbáricas
- Dietas especiales (sin gluten como tratamiento)
- Suplementos vitamínicos sin evidencia
- Estimulación magnética sin respaldo

Tampoco productos de consumo o cuidado personal
- Cosméticos (maquillaje, cremas, bálsamos)
- Gel antibacterial
- Lociones hidratantes
- Pañitos húmedos
- Papel higiénico
- Toallas higiénicas
- Repelentes
- Edulcorantes y sustitutos de sal
- Alimentos procesados y envasados
- Suplementos dietarios
Son varios procedimientos odontológicos que tampoco cubrirá el sistema
- Ortodoncia fija (en algunos casos)
- Gingivectomía
- Cierre de diastemas
Es importante tener en cuenta que muchos de los ítems excluidos pueden aplicar pero solo en ciertos diagnósticos:
- Dolor neuropático (gran bloque de exclusión)
- Artritis juvenil
- Esclerosis múltiple progresiva
- Cáncer de pulmón sin mutación específica
