El Ministerio de Transporte regula las placas de todos los vehículos que transitan por el territorio colombiano. Una de ellas es de color rojo y está asignada solo a ciertos automotores.

En la resolución 01519 del 9 de marzo de 1992 quedaron especificadas las normativas necesarias para matricular placas en el país. A pesar de no ser comunes, las rojas con letras blancas necesitan cumplir ciertos permisos y requisitos para circular.
Estas son exclusivamente usadas para vehículos extranjeros de importación temporal. MinTransporte lo explicó en el radicado No. 20243032062602 del 11 de diciembre de 2024, en el que se refirió a este tipo de automóviles.
“Las placas para estos vehículos deben tener fondo rojo con caracteres en blanco, acto administrativo que actualmente se aplica, de acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Tránsito”, señaló la cartera.
Los carros que las utilizan llegan a Colombia por un tiempo limitado y se les entrega esa placa para poder transitar por las vías. La autorización la brindan, bajo ciertas condiciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los automotores que entran en este esquema son los de actividades industriales, maquinaria o proyectos de desarrollo.
¿Aún existen las placas rojas?
En 2024, MinTransporte confirmó que este tipo de placas no han sido eliminadas y siguen vigentes. En la Resolución 01519 del 9 de marzo de 1992, expedida por el entonces Instituto Nacional de Transporte (INTRA) se señala que hacen parte de la normativa actual.

Para obtenerla, los interesados deben estar registrados en el RUNT, realizar el trámite ante un organismo de tránsito, tener la declaración de importación y pagar el derecho de matrícula. La DIAN se encarga de definir el tiempo de vigencia de la matrícula para permanecer en territorio nacional.
La placa debe tener un fondo rojo reflectivo, caracteres alfanuméricos en blanco y uso exclusivo de vehículos de importación temporal. Es decir, que su circulación está limitada y sujeta a los tiempos que se le autorice.
