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Esta es la multa que deberán pagar motociclistas en Bogotá que violen medida impuesta durante el puente festivo de Halloween

La medida anunciada por el Distrito regirá desde el 29 de octubre al 3 de noviembre.

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27 de octubre de 2026 a las 10:30 a. m.
Un grupo de motociclistas disfrazados durante Halloween en algunas calles de Bogotá, en octubre de 2016.
Un grupo de motociclistas disfrazados durante Halloween en algunas calles de Bogotá, en octubre de 2016. Foto: Colprensa

Esta mañana de martes, 27 de octubre, la Secretaría de Movilidad de Bogotá anunció la implementación de restricciones parciales de circulación para motocicletas durante el puente festivo de Halloween.

“Durante el jueves 29, viernes 30 y sábado 31 de octubre, así como el domingo 1, lunes festivo 2 y madrugada del martes 3 de noviembre de 2026, se definió restricción para movilización de motocicletas con parrillero o acompañante y restricción de circulación general de motocicletas en 19 corredores viales en Bogotá”, anunciaron desde el Distrito.

En tal sentido, los motociclistas que violen la medida anunciada por el Distrito se exponen a una infracción tipo C14, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito, por “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

En tal sentido, dicho comparendo a pagar será por un valor de $633.200 y, según se advirtió desde el Distrito, la motocicleta le será inmovilizada a quienes infrinjan la medida.

“Durante este fin de semana se desplegarán más de 1.000 unidades, entre agentes civiles de tránsito, guías de movilidad y uniformados de la Policía de Tránsito, para gestionar el tráfico y promover comportamientos seguros en las vías. Además, se instalarán 21 puestos de control por noche, distribuidos estratégicamente en diferentes corredores de la ciudad, para prevenir conductas que pongan en riesgo la vida y la seguridad vial”, agregaron.

Los corredores donde regirá la restricción de motocicletas son:

  • Autopista Norte.
  • Autopista Sur.
  • Avenida NQS o carrera 30.
  • Avenida Boyacá.
  • Avenida Ciudad de Cali.
  • Avenida Las Américas.
  • Avenida Suba.
  • Calle 26 o avenida El Dorado.
  • Calle 80.
  • Carrera Séptima.
  • Avenida Guayacanes.
  • Calle 13.
  • Avenida La Esperanza.
  • Avenida Ciudad de Villavicencio.
  • Avenida Circunvalar.
  • Calle 53.
  • Calle 63.
  • Carrera 60.
  • Carrera 80.

Excepciones a la medida de restricción a motociclistas, según el Distrito

  • Mensajeros y domiciliarios con identificaciones de empresas.
  • Integrantes de la Fuerza Pública como Policía, Fiscalía y Ejército.
  • Integrantes de empresas de seguridad privada.
  • Personas que movilizan a personas con discapacidad. 
  • Personas con discapacidad.
  • Integrantes de aseguradoras.
  • Conductores elegidos.
  • Caravana presidencial.
  • Servicio diplomático y consular.
  • Motos vinculadas al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) como TransMilenio y concesionarios de rutas TransMiZonales.