Cali

Pico y placa en Cali este miércoles 29 de abril: evite sanciones

La medida inicia desde las 06:00 a. m. y va hasta las 07:00 p. m.

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28 de abril de 2026 a las 11:07 a. m.
Las sanciones pueden ser económicas o la inmovilización del vehículo.
Las sanciones pueden ser económicas o la inmovilización del vehículo. Foto: Bernardo Peña / El País

El pasado 5 de enero inició la implementación de la medida del pico y placa en la capital del Valle del Cauca. La Secretaría de Movilidad Distrital de Cali indicó que la rotación se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.

Mayores de 65 años que incumplan este requisito no podrán conducir: les cancelarán la licencia

La medida tiene un horario habitual que inicia a las 06:00 a. m. y finaliza a las 07:00 p. m. de lunes a viernes. Los días festivos y fines de semana son la excepción. Las multas por incumplir la restricción del pico y placa corresponden a medio salario mínimo.

Pico y placa en Cali este miércoles 29 de abril

Este miércoles, la restricción vehicular señala que los vehículos particulares con placas que terminen en 3 y 4 no podrán circular. Esto significa que los carros con placas que finalicen en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 podrán transitar sin limitaciones.

Así es la rotación del pico y placa para Cali durante el primer semestre 2026.
Así es la rotación del pico y placa para Cali durante el primer semestre 2026. Foto: Alcaldía Cali

La medida solo aplica para vehículos particulares y los interesados en evitarla, pueden realizar el pago de la tasa de congestión en la página de la secretaría. El trámite debe realizarse el día anterior, hasta las 05:00 p. m., para que tenga validez.

Los valores de la tasa de congestión quedaron actualizados para 2026 de esta manera:

  • Semestral: $2.920.000.
  • Mensual: $480.000.
  • Diario: $121.000.
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Vehículos exentos

  • Carros de emergencia y socorro, como ambulancias, unidades de bomberos o Cruz Roja.
  • Vehículos de servicio oficial, diplomáticos y consulares.
  • Automóviles que transporten a personas con movilidad reducida o discapacidad que cuenten con acreditación.
  • Carros eléctricos o híbridos.
  • Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas.
  • Motocicletas.