Colombia ha tenido un alto impacto en materia de vehículos con tecnologías renovables durante 2026, ya que más usuarios están interesados en adquirir estas unidades.

El más reciente informe por parte de Fenalco y la Andi indica que uno de cada dos vehículos nuevos matriculados en el país durante agosto era eléctrico o híbrido.
Hablando específicamente de los híbridos, estos llegaron a matricular más de 9.000 unidades durante este periodo, teniendo un incremento del 51,6 % en comparación con lo ocurrido en 2025.

En términos generales, entre los meses de enero y agosto, se registraron 63.210 unidades nuevas de carros híbridos en Colombia, presentando una variación acumulada del 61 %.
Muchos conductores ven como una alternativa viable estos coches, gracias a su combinación de combustión y motor eléctrico, que reduce el consumo de combustible y disminuye las emisiones contaminantes.
Esta capacidad tecnológica les brinda beneficios que los carros tradicionales no otorgan, por ejemplo, la exención del pico y placa.
No obstante, muchos ciudadanos pueden tener una duda acerca de las obligaciones que deben cumplir los carros eléctricos, sobre todo en lo relacionado con la revisión técnico-mecánica.
¿Un carro híbrido tiene que realizar la técnico-mecánica?
El Ministerio de Transporte, bajo el radicado n.° 20253031723472 del 2 de octubre de 2025, indica que “todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias”.
Eso quiere decir que a los vehículos híbridos también se les debe realizar este procedimiento, sin importar que incorporen tecnología eléctrica, ya que siguen necesitando de un motor de combustión interna, además de otros sistemas mecánicos.

En el país, cualquier carro particular nuevo, sin importar que sea híbrido, debe tener su primera revisión técnico-mecánica a los cinco años, contados desde la fecha en que fue matriculado.
Tras esa primera inspección, la revisión del coche se debe realizar cada año.
Cualquier usuario que no realice este procedimiento obligatorio tendrá una sanción económica, lo que deriva en una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
