En los últimos años, países como Colombia han vivido un cambio profundo en la forma en que la sociedad percibe a los animales de compañía. Lo que antes se consideraba un simple vínculo afectivo entre persona y mascota evolucionó hasta convertirse en un fenómeno social con implicaciones jurídicas y laborales.
Ante esto, la Corte Suprema de Justicia respaldó la posibilidad de otorgar un permiso laboral pago por el fallecimiento de una mascota, en aquellos casos en los que dicho beneficio haya sido acordado a través de convenciones colectivas, laudos arbitrales o políticas internas de las empresas.

La decisión reconoce el impacto emocional que puede generar la pérdida de un animal de compañía, aunque aclara que no se trata de una obligación general para todos los empleadores.
Este criterio quedó establecido en la sentencia SL2375-2025, en la que la Sala Laboral analizó y rechazó recursos presentados contra un laudo arbitral surgido de un conflicto colectivo entre la compañía AKT Motos y el sindicato Sintramotores. Con este fallo, el alto tribunal validó la inclusión de este tipo de licencias dentro de los acuerdos laborales, siempre que exista un respaldo jurídico previo entre las partes.

¿Cuándo aplica este permiso y bajo qué condiciones?
Dado que todavía no existe una ley que establezca de forma obligatoria este derecho para todos los trabajadores colombianos, acceder a la licencia por muerte de mascota depende de que el empleador la reconozca como un beneficio extralegal dentro de su política interna o mediante acuerdos colectivos con sus empleados.
- Registro previo de la mascota: Una de las condiciones señaladas por la Corte Suprema y en los proyectos legislativos es que la mascota debe estar previamente registrada ante la empresa o constar en alguna evidencia documental que relaciona al trabajador con el animal dentro de su núcleo familiar.

- Certificado veterinario de defunción: Para justificar la solicitud del permiso, el trabajador debe presentar un certificado expedido por un veterinario que acredite la muerte de la mascota, lo que garantiza la veracidad del motivo de la ausencia.
- Convivencia mínima: El vínculo entre trabajador y mascota debe acreditarse con una convivencia mínima, que en la práctica suele establecerse en alrededor de seis meses, como un criterio para demostrar que se trata de un animal de compañía con arraigo emocional en la vida del empleado no tienen un propósito comercial ni pertenecen a especies silvestres o de tenencia prohibida.

En los casos en que se cumplan estas condiciones, el trabajador puede solicitar formalmente el día de permiso a su empleador, acompañando la documentación requerida y respetando los procedimientos internos de la empresa. Si la compañía ha pactado este beneficio, está en su derecho de concederlo como un reconocimiento del impacto emocional de la pérdida y de la importancia de permitir un espacio de duelo.
Al mismo tiempo, en el Congreso de la República tramita un proyecto que pretende modificar el Código Sustantivo del Trabajo para incluir un día de licencia remunerada por el fallecimiento de perros o gatos, con condiciones cercanas a las respaldadas por la Corte.










