A partir de 2026, los propietarios de perros catalogados como de manejo especial en Colombia deberán cumplir con un esquema de registro y documentación más riguroso, orientado a fortalecer la seguridad ciudadana y la convivencia.
Esta medida, que responde a la evolución legal de los animales como seres sintientes y miembros de la “familia multiespecie”, busca reducir incidentes en el espacio público mediante la trazabilidad administrativa y el respaldo económico a través de pólizas de responsabilidad civil.

El Censo de Caninos de Manejo Especial: un requisito legal
La normativa colombiana establece que los ejemplares de razas específicas o aquellos con antecedentes de agresión deben estar inscritos en el Censo de Ejemplares Caninos de Manejo Especial. Según la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, este proceso ya puede gestionarse de forma digital a través de aplicaciones dispuestas por la Dirección para la Gestión Policiva, facilitando el trámite gratuito para los ciudadanos.
Las razas que entran en esta categoría, de acuerdo con la legislación vigente, incluyen al American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Rottweiler, Pit Bull Terrier, entre otras, además de sus cruces o híbridos. También se incluyen caninos que hayan protagonizado agresiones previas o que hayan sido adiestrados para defensa y ataque.
Ley Kiara y los nuevos estándares de servicios
Un componente fundamental de este ajuste normativo es la denominada Ley 2480 de 2025 o “Ley Kiara”. De acuerdo con los lineamientos de esta ley, el control no recae exclusivamente en el propietario, sino que se extiende a los prestadores de servicios. Peluquerías caninas, guarderías, paseadores y adiestradores están obligados a verificar que los animales bajo su cuidado cuenten con la documentación al día.
Este modelo de corresponsabilidad se asemeja a las regulaciones vigentes en varios países de la Unión Europea, donde la trazabilidad del animal es un requisito indispensable para acceder a servicios comerciales y de salud veterinaria.
Documentación obligatoria: pólizas y salud
Para formalizar el registro y obtener el permiso de posesión, los propietarios deben presentar un paquete documental que garantice la idoneidad de la tenencia. Según lo estipulado por las autoridades municipales, los requisitos mínimos incluyen:
- Copia del documento de identidad del responsable legal.
- Carné de vacunación actualizado, con énfasis en la inmunización contra la rabia.
- Certificado de sanidad expedido por un veterinario oficial o autorizado.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Este es, quizás, el punto más relevante para 2026. El seguro debe cubrir daños a terceros, otros animales o bienes.
La póliza garantiza que, ante un eventual incidente, la víctima reciba una compensación directa sin necesidad de procesos judiciales extensos, protegiendo también el patrimonio del dueño del canino.
Consecuencias por incumplimiento y multas
El marco legal colombiano contempla sanciones económicas y administrativas para quienes omitan el registro o no porten el permiso en espacios públicos.
Bajo las proyecciones para el año 2026, estas multas podrían oscilar entre los 700.000 y 930.000 pesos colombianos. Además de la sanción monetaria, las autoridades policiales tienen la facultad de realizar el decomiso del animal en casos de reincidencia o si el perro está involucrado en una agresión y no posee la póliza vigente. En estos escenarios, el canino es trasladado a centros de bienestar oficial para su evaluación conductual y legal.
Finalmente, se recuerda que el uso de bozal y correa sigue siendo obligatorio para estas razas en zonas comunes y parques, una medida preventiva que complementa el registro documental para asegurar una convivencia armónica en los entornos urbanos de Colombia.










