Los objetivos alcanzados por la Lotería de Manizales están alineados al plan de desarrollo de la ciudad Manizales + Grande.
La Lotería de de la Cruz Roja jugó un premio mayor de 5.000 millones de pesos. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Loterías de la Cruz Roja y Huila: resultados del sorteo del 25 de octubre

Los premios mayores cayeron en Bogotá y Neiva, respectivamente.

26 de octubre de 2022

En la noche del martes 25 de octubre se llevó a cabo una nueva versión de los sorteos de las loterías del Huila y de la Cruz Roja, que dejaron millones de pesos en premios repartidos en los llamados gordos, secos, mayores y menores.

Lotería de la Cruz Roja

La lotería de la Cruz Roja sorteó un premio mayor de 5.000 millones de pesos con un tiquete despachado en Bogotá. También jugó un seco de 200 millones de pesos, cuatro de 50 millones de pesos, diecisiete de 30 millones de pesos, veinte de 20 millones de pesos y veinte más de diez millones de pesos.

Estos fueron los resultados de los premios principales:

  • 9614, serie 232 (premio mayor $5.000 millones, despachado en Bogotá).
  • 7111, serie 238 ($ 200 millones).
  • 9100, serie 082 ($ 50 millones).
  • 8408, serie 184 ($ 50 millones).
  • 5950, serie 150 ($ 50 millones).
  • 2016, serie 116 ($ 50 millones).
  • 8145, serie 212 ($ 30 millones).
  • 7765, serie 208 ($ 30 millones).
  • 1912, serie 014 ($ 30 millones).
  • 4799, serie 055 ($ 30 millones).
  • 3481, serie 249 ($ 30 millones).
  • 5369, serie 199 ($ 30 millones).
  • 7517, serie 230 ($ 30 millones).
  • 2660, serie 168 ($ 30 millones).
  • 9402, serie 108 ($ 30 millones).
  • 6989, serie 221 ($ 30 millones).
  • 2146, serie 128 ($ 30 millones).
  • 6842, serie 080 ($ 30 millones).
  • 9865, serie 055 ($ 30 millones).
  • 3338, serie 137 ($ 30 millones).
  • 7938 , serie 041 ($ 30 millones).
  • 2204, serie 001 ($ 30 millones).
  • 1177, serie 241 ($ 30 millones).

Resultados Lotería del Huila

La Lotería del Huila jugó un premio mayor de 1.200 millones de pesos y el tiquete ganador fue despachado en Neiva. También sorteó un seco de 90 millones de pesos, dos de 75 millones de pesos, cinco de 30 millones de pesos, once de 21 millones de pesos, así como 19 secos menores, de 12 y 15 millones de pesos.

Estos fueron los números ganadores:

  • 8452, serie 003 (premio mayor).
  • 7053, serie 129 ($ 90 millones).
  • 3710, serie 038 ($ 75 millones).
  • 6575, serie 134 ($ 75 millones).
  • 8732, serie 105 ($ 30 millones).
  • 1170, serie 012 ($ 30 millones).
  • 0686, serie 055 ($ 30 millones).
  • 4309, serie 066 ($ 30 millones).
  • 7277, serie 066 ($ 30 millones).

Estos fueron los resultados de la Lotería de Cundinamarca:

  • 9263, serie 221 (Premio mayor $ 3.000 millones).
  • 6433, serie 035 (Premio mega seco $ 200 millones).
  • 5773, serie 160 (Premio súper tunjo $ 100 millones).
  • 5904, serie 128 (Premio seco $ 20 millones).
  • 0812, serie 013 (Premio seco $ 20 millones).
  • 2184, serie 198 (Premio seco $ 20 millones).
  • 6861, serie 113 (Premio seco $ 20 millones).
  • 0872, serie 023 (Premio seco $ 20 millones).

¿Qué hacer al ganar la lotería?

Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.

Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa, debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.

De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.

La Dian llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.

Para la determinación del impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.