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Dia de descanso por ser jurado de votación y media jornada por votar, ¿se pueden acumular? Así se reclaman los beneficios

Los días de descanso son obligatorios para todos los ciudadanos, incluso para los trabajadores del sector privado.

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10 de marzo de 2026 a las 8:26 p. m.
Las personas que votaron o fueron jurados de votación podrán acceder a días de descanso.
Las personas que votaron o fueron jurados de votación podrán acceder a días de descanso. Foto: DIEGO ANDRÉS ZULUAGA

De acuerdo con una ley de Colombia, los ciudadanos que hayan votado en las elecciones legislativas o presidenciales, además de aquellos que hayan cumplido con su función de jurados de votación, pueden contar con un día de compensatorio en entidades públicas o privadas.

El Ministerio del Trabajo estableció que los jurados de votación disfrutarán de una jornada completa de descanso, el cual será remunerado, dentro de los próximos 45 días después de las elecciones.

Día compensatorio si fue jurado de votación el domingo 8 de marzo: este es el paso a paso para solicitarlo

Mientras tanto, los ciudadanos que cumplieron con su voto, pueden gozar de media jornada de compensatorio en el plazo de un mes posterior a las votaciones.

Estos beneficios son acumulables —en cuanto estén dentro del plazo establecido por ley— y no se pueden compensar con trabajo adicional o con descuentos del salario.

La programación de estos días de descanso son acuerdos entre el empleador y el trabajador.

Capacitación de jurados de votación.
Los jurados de votación tiene un día completo de descanso. Foto: Tomada de: bogota.gov.co

“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector“, indica la ley 403 de 1997. ”Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador“.

Aquellos ciudadanos que fueron jurados y ejercieron su derecho al voto, pueden solicitar la jornada completa de descanso junto con la media jornada de compensatorio. El Ministerio del Trabajo sostiene que los empleadores están en la obligación de conceder los días de descanso para todos aquellos que hayan hecho parte del proceso electoral, en este caso, el pasado domingo 8 de marzo.

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Los votantes tienen media jornada de descanso. Foto: GUILLERMO GONZALEZ

Para solicitar el día de descanso que le corresponde, las personas deben presentar el certificado de jurado de votación, el cual es expedido por parte de la Registraduría Nacional y es otorgado a los ciudadanos luego de haber cumplido con sus funciones; o presentar el certificado de votación, que lo entregan los jurados luego de que los ciudadanos depositaron su tarjetón en las urnas.

Los documentos en mención deben ser entregados ya sea a recursos humanos de cada empresa o al jefe inmediato, para proceder con el acuerdo del día compensatorio.

Por haber participado en las votaciones, las personas también acceden a beneficios como un descuento del 10 % en la expedición del pasaporte, reducciones en varios procesos del Estado, y hasta descuentos para los estudiantes que estén matriculados en instituciones públicas.