El embajador designado de Colombia ante las Naciones Unidas, Mauricio Gaona, emitió un comunicado oficial desde Nueva York para responder a los señalamientos sobre su gestión.
El diplomático precisó que aún no ha tomado posesión del cargo ni ha dado inicio a sus funciones de representación en la sede del organismo internacional.

En la declaración pública, el funcionario explicó la distinción entre el acto de nombramiento por parte del Gobierno nacional y la asunción efectiva de las responsabilidades.
El embajador designado señaló que no se encuentra en la sede de la ONU y que la dirección de la Misión Permanente no ha sido asumida por su parte.
Respecto a la validez jurídica de las actuaciones en la representación exterior, el diplomático afirmó: “la designación presidencial y el ejercicio efectivo del cargo corresponden a etapas jurídicamente distintas, por lo cual no resulta procedente atribuir una gestión institucional a quien todavía no ha tomado posesión de la responsabilidad”.
Fundamentos legales y requisitos de representación
Para sustentar su posición sobre los trámites pendientes, el representante designado citó la normatividad nacional e internacional que rige el servicio exterior. Las disposiciones exigen la posesión ante el presidente de la República, junto con la expedición y convalidación del pasaporte diplomático correspondiente.
— J. MAURICIO GAONA (@JMauricioGaona) August 12, 2026
De igual manera, el protocolo internacional establece la necesidad de cumplir con los procedimientos formales de acreditación diplomática. El proceso requiere la presentación formal de las cartas credenciales ante el secretario general de la ONU, requisito indispensable para el ejercicio oficial de las facultades de representación.
El marco normativo invocado se fundamenta en el artículo 189.2 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto-Ley 274 de 2000. El texto hace referencia a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y a los manuales de protocolo vigentes en las Naciones Unidas para delimitar las funciones.
La aclaración oficial busca delimitar la responsabilidad legal del funcionario frente a los trámites que se adelantan en la representación del país. El inicio de la gestión formal queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos administrativos ante la cancillería colombiana y el organismo multilateral.
