Emergencia económica

“No hay en la legislación un camino para suspensión provisional de emergencia económica”: minHacienda dice que reclamarán a la Corte

Germán Ávila, al concluir la junta del Banco de la República, en la que decidieron subir fuertemente las tasas de interés, se refirió al Alto Tribunal: “deberían declararse impedidos para emitir la decisión de fondo”.l

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30 de enero de 2026, 2:25 p. m.
Germán Ávila, ministro de Hacienda.
Germán Ávila, ministro de Hacienda. Foto: Colprensa

Inesperadas declaraciones las que entregó el ministro de Hacienda, Germán Ávila, al término de la reunión de la junta directiva del Banco de la República, en la que se tomó la decisión de subir fuertemente las tasas de interés, de 9,25 a 10,25 %.

El tema conyuntural, el de la emergencia económica, ocupó la atención del funcionario, que enfatizó en que en el escenario colombiano no hay precedentes de que se pueda aplicar una suspensión provisional por parte de la Corte Constitucional, a una medida de emergencia económica. En consecuencia, manifestó que presentarán los respectivos reclamos.

Según su argumentación, en la que insiste en que los motivos expuestos para la emergencia económica sí constituyen hechos sobrevinientes, sostiene que la decisión del alto tribunal tenía que ser de fondo y no provisional.

Dentro de la amplia disertación que hizo Ávila en relación con la emergencia económica, dijo que los magistrados que la suspendieron tendrían que declararse impedidos para emitir una decisión de fondo, por cuanto emitieron un preconcepto, “están prejuzgando”.

Así las cosas, desde la perspectiva del ministro de Hacienda, la Corte habría actuado en contravía de una sentencia (La C-179/94) que ya estaba consolidada en el país y que, por lo tanto, pone a todos sus integrantes en condición de tener que inhabilitarse para actuar ahora en una decisión definitiva.

Dicha sentencia, estaría indicando que la Corte, cuando se trata de decretos sobre estados de excepción, solo se podrían pronunciar con decisiones de fondo. “Inhabilitarse sería la consecuencia de este auto (para los magistrados) con el que establece la suspensión provisional”, expresó.

Es decir, los jurídicos tendrán que empezar a desempolvar páginas para establecer si el ministro tiene o no la razón.