La División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor) le acaba de ganar una batalla judicial a la Superintendencia de Industria y Comercio luego de que la Corte Constitucional ordenó dejar sin efectos una sanción multimillonaria que le impuso por un supuesto sistema “anticompetitivo” que habría limitado el libre traspaso de jugadores a otros clubes.
El 15 de octubre del año pasado, la Superindustria, bajo el liderazgo de la entonces superintendente Cielo Rusinque, antes de que el Consejo de Estado le tumbara su nombramiento, informó que sancionó a la Dimayor y cinco clubes del fútbol profesional colombiano, porque habrían creado un sistema anticompetitivo que afectó el traspaso de jugadores entre clubes.
Esa decisión impactó al Chicó, al Unión Magdalena, al Pasto, al Envigado, al Atlético FC y a la Dimayor; esa última entidad privada llevó el proceso hasta la Corte Constitucional, alegando que la sanción de la SIC le habría cerrado la puerta a una prueba pericial que pidieron con un dictamen técnico que les permitía defenderse de las acusaciones sobre las supuestas prácticas comerciales abusivas.
La Corte fue directa en su pronunciamiento: “El artículo 5.8 de la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona tiene derecho a ‘formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento’”.
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Es decir, para la Corte el debido proceso permite aportar pruebas, la Superintendencia de Industria habría omitido pronunciarse sobre una prueba relevante y al cerrar esa etapa sin resolver ese tipo de evidencias podría existir un alto riesgo sobre el derecho a la defensa.
Por eso, el alto tribunal concluyó: “la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio se apartó del debido proceso administrativo porque no se pronunció sobre la admisibilidad de una prueba pericial que se formuló en los descargos”.
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Esa situación impidió que la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor) pudiera ejercer sus garantías plenanas a ser escuchada y a cuestionar las pruebas en el marco de la investigación. Así quedó en evidencia cuando la SIC emitió una resolución en 2024 en el que manifestó “pronunciamiento” sobre las pruebas, pero la Corte halló que “inexplicablemente, nunca lo hizo”.
Por eso la Corte ordenó dejar sin efectos la resolución que cerró la etapa probatoria en diciembre de 2024, reabrió el proceso en esa fase, la pidió a la SIC pronunciarse sobre esa prueba solicitada y que garantice a la Dimayor ejercer su plena defensa. Así quedó sin efectos la millonaria multa que pretendía recaudar 8.000 millones de pesos.
