Luego de la declaratoria del estado de emergencia económica y social el 22 de diciembre de 2025 mediante el Decreto 1390 anunciado por el Gobierno nacional, muchas dudas han surgido sobre cómo se hará frente a la emergencia y se realizará el recaudo necesario para enfrentar la crisis.
La medida, firmada por Gustavo Petro y su gabinete completo, responde a una crisis fiscal aguda tras el rechazo de una reforma tributaria en el Congreso, que dejó un hueco presupuestal de unos 16,3 billones de pesos para 2026. En las calles de Bogotá y otras ciudades, la noticia generó un torbellino de opiniones, desde el apoyo de sectores populares hasta la crítica de opositores que la ven como un salto autoritario.

La declaratoria se hizo pública en vísperas de las fiestas de fin de año, lo que sorprendió a analistas y ciudadanos. El presidente Petro justificó la urgencia invocando el artículo 215 de la Constitución Política, que permite al Ejecutivo actuar ante amenazas graves, inminentes e imprevisibles al orden económico. El detonante principal fue el hundimiento de la reforma tributaria, que buscaba recaudar recursos extras para cubrir gastos en salud, subsidios eléctricos, entre otros.

A casi una semana de la declaratoria, se conoce el decreto legislativo en el que se adoptarán “medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

De acuerdo con el documento, redactado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, algunas de las medidas que se decretarán a partir del 1.º de enero de 2026 serán:
- Durante el año gravable 2026, quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 19 % los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados.
- Durante el año gravable 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA).
- Para el año 2026, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1.º) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT.
- Para el año gravable 2026, créase el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se definen en este título, al momento de la primera venta o la exportación.
- Créase el impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1.º de enero de 2026.
- Para el año gravable 2026, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores serán las siguientes:
- Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos son las siguientes: 1. Por un componente específico, $11.200 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé u ochimú será de $891.


Las medidas adoptadas por el decreto legislativo y los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la emergencia económica decretada por medio del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 e impedir la extensión de sus efectos.
