Economía

Gobierno advirtió a empresas de transporte y señaló que conductores deben tener salario, prestaciones y seguridad social completa

Miles de empleados laboran en el sector de transporte nacional.

GoogleSiga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

10 de marzo de 2026, 6:35 p. m.
Los empleados deben contar con todas sus prestaciones sociales
Los empleados deben contar con todas sus prestaciones sociales Foto: Drazen - stock.adobe.com

El Gobierno expidió una circular que recuerda a las empresas transportadoras de carga que los conductores tienen derecho a un salario que remunere su jornada laboral, al pago de horas extras y recargos nocturnos y festivos. Además, indican los Ministerios de Transporte y Trabajo que también deben contar con todas las prestaciones sociales y con afiliación completa al Sistema de Seguridad Social.

Geopark anunció la decisión de no aumentar su oferta por los activos de Frontera Energy en Colombia

La medida fue formalizada mediante la Circular Externa 20261300000087 del 2 de marzo de 2026, expedida de manera conjunta por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo. El documento establece criterios unificados sobre las responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir las empresas de transporte, operadores logísticos, cooperativas, propietarios de vehículos y demás actores que participan en la prestación del servicio de transporte terrestre automotor.

El descuento por salud varía según el monto de la pensión: 4 %, 10 % o 12 %, conforme a la Ley 2294 de 2023.
Cada una de las empresas debe seguir las normativas del Gobierno Nacional. Foto: 123RF

El objetivo de la circular es reiterar las obligaciones legales vigentes y prevenir prácticas que puedan encubrir relaciones laborales, promoviendo condiciones de trabajo dignas, seguras y formales para las personas que se dedican a la conducción de vehículos en el sector transporte.

La circular recuerda que cuando una persona presta el servicio de conducción de manera personal, bajo instrucciones o controles y recibe una remuneración, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo.

En ese caso, el conductor tiene derecho al reconocimiento de todos los derechos laborales, incluido el pago de salario —al menos el salario mínimo legal mensual vigente—, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como el pago de prestaciones sociales y la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

Además, el documento señala que no es válido utilizar contratos de naturaleza civil o comercial para encubrir relaciones laborales, práctica que ha sido objeto de cuestionamiento por parte de las autoridades laborales en los últimos años.

Las instrucciones contenidas en la circular son de obligatorio cumplimiento y servirán como referencia para las labores de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte y otras autoridades competentes.

Según explicó Diego Acevedo, socio de Holland & Knight, la circular amplía el alcance de las obligaciones a todos los actores que obtienen un beneficio económico de la actividad de conducción.

“La Circular Externa dispone que todas las entidades, así como las personas naturales o jurídicas que obtengan un beneficio económico derivado de la actividad de conducción —incluidas las empresas de transporte, cooperativas, precooperativas, operadores logísticos y propietarios de vehículos— se encuentran obligadas al estricto cumplimiento de las obligaciones laborales, contractuales y de seguridad social previstas en la normativa vigente”, señaló.

El abogado explicó además que la normativa reconoce la existencia de responsabilidad solidaria entre quienes intervienen en la cadena de prestación del servicio.

“Esto implica que todos ellos deben responder frente a los conductores por la observancia integral de las disposiciones en materia laboral y de seguridad social”, agregó.

De acuerdo con Acevedo, la circular refleja un cambio en el enfoque de las autoridades frente a las relaciones laborales en el sector transporte.

“El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Transporte adoptan un enfoque integral y unificado, orientado a prevenir prácticas que encubran relaciones laborales mediante contratos civiles o comerciales. La responsabilidad deja de recaer exclusivamente en las empresas transportadoras y se extiende a todos los beneficiarios de la actividad de conducción”, explicó.

Esto significa que, en caso de incumplimiento, las sanciones administrativas, civiles e incluso penales podrían recaer sobre cualquiera de los actores involucrados.

La circular también establece lineamientos sobre la jornada laboral de los conductores y las medidas necesarias para prevenir la fatiga y los riesgos asociados a la conducción prolongada.

Las autoridades españolas adelantan las investigaciones para determinar las causas de la muerte de una mujer de 65 años en el interior de un bus de servicio público en la ciudad portuaria de Valencia, al suroeste de ese país. (Photo By A. Perez Meca/Europa Press via Getty Images)
Las autoridades deben verificar el cumplimiento de las normas dadas a las empresas. Foto: Europa Press via Getty Images

En ese sentido, las empresas y contratantes deberán respetar los límites máximos de la jornada ordinaria de trabajo, garantizar descansos mínimos entre jornadas, asegurar el descanso semanal obligatorio y permitir pausas necesarias para prevenir la somnolencia.

Además, deberán reconocer el pago de horas extras y los recargos correspondientes por trabajo nocturno, dominical o en días festivos.

Otro aspecto clave es el fortalecimiento de los sistemas de prevención de riesgos en el sector transporte.

El experto explicó que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe implementarse de manera efectiva, con programas específicos para identificar y controlar los riesgos asociados a la conducción.

Este es el plazo límite para solicitar el medio día libre que otorga el certificado de votación

Asimismo, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) deberán actualizarse conforme a la normativa vigente, integrando medidas que garanticen la prevención de accidentes y el cumplimiento de las normas sobre jornadas y descansos.

Ante este nuevo marco de supervisión, las empresas del sector transporte deberán revisar sus esquemas de contratación y remuneración para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Entre las principales medidas recomendadas se encuentran:

  • Formalizar contratos laborales cuando se configuren los elementos de subordinación y remuneración.
  • Garantizar la afiliación y el pago completo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Revisar los esquemas de remuneración para asegurar el pago del salario mínimo y las prestaciones sociales.
  • Actualizar el SG-SST y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
  • Evitar trasladar a los conductores los costos y riesgos de la operación o imponer jornadas que superen los límites legales.
  • Las autoridades han advertido que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas y a otras responsabilidades legales, en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control del sector.