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Imagen de referencia. | Foto: Michael Page

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Gobierno corporativo sindical

Por: Carlos Arturo Barco Alzate, socio director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna.

Redacción Economía
24 de octubre de 2023

En una columna anterior intitulada “Absolutismo y autonomía sindical” expusimos las ideas por las cuales existía en crecimiento una peligrosa tendencia jurídica y política que, bajo el pretexto de la autonomía sindical y la protección y promoción del derecho de asociación, se resiste a la existencia de reglamentación y controles judiciales o administrativos en el marco del ejercicio de la sindicalización.

Pues bien, en la misma línea, la discusión que ahora debe plantearse es la necesidad de que el funcionamiento de los sindicatos se desarrolle organizadamente en el marco de una legalidad que permita la claridad suficiente de sus actuaciones y un escrutinio público que garantice el apego a la ley, el cumplimiento de sus fines públicos y la erradicación de situaciones abusivas del derecho.

Ya se ha dicho una y otra vez que Colombia tiene bajísimas tasas de sindicalización en comparación con el promedio de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e incluso de la región. También, que la cobertura de la negociación colectiva es todavía muy limitada y solo beneficia a un grupo muy reducido de trabajadores.

Sin embargo, menos aún se habla con suficiencia del funcionamiento de los sindicatos que -en el marco de su innegable autonomía constitucional- requieren la implementación de formas de organización garanticen los principios de legalidad, democracia y proporcionalidad. La autonomía sindical también implica ello.

Celebración del 20 de julio.
Marcha de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT). | Foto: Revista Semana

No puede perderse de vista que las organizaciones sindicales son una forma de asociación civil especialísima que, no por serlo, escapa a la necesidad de hacer un uso proporcionado y razonable de los derechos y garantías reconocidos en su favor.

Por ejemplo, es una cuestión objetivamente trascendente y socialmente necesaria, la claridad mínima y suficiente en torno a situaciones de impacto para toda la comunidad de trabajadores afiliados o no afiliados y para los empleadores, tales como: la administración de los dineros recaudados provenientes de las cuotas sindicales, la suscripción y ejecución de contratos sindicales o las donaciones o aportes de terceros; la elección (o reelección) democrática de los líderes sindicales y autoridades internas; la existencia de mecanismos autónomos e independientes de auditoría y control; la rendición pública de cuentas ante sus afiliados y sus escenarios de impacto político, institucional y social; los informes de gestión institucional; la reglamentación de los procedimientos sancionatorios internos; y la política de prevención de conflictos de interés, de ética y de situaciones potenciales de acoso; entre muchas otras situaciones.

| Foto: Semana/ David Estrada

Lo anterior es lo que compone las bases de un gobierno corporativo, que es aplicable a cualquier organización civil pública o privada para garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y sujeto a la legalidad.

Si precisamente organismos multilaterales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la OCDE están crecientemente interesados en profundizar el derecho de asociación en Colombia y ampliar el marco de la cobertura de la negociación colectiva sobre derechos extralegales, ¿por qué no habría de lucir razonable y beneficioso exigir de las asociaciones de trabajadores que se organicen y funcionen conforme los principios de un gobierno corporativo?

La autonomía sindical permite que la libertad de los sindicatos para crearse, actuar y darse su propio reglamento no riña en absoluto con las - también crecientes- exigencias de transparencia y legalidad en sus actuaciones.

A mayor difusión del derecho de asociación y a mayor profundización de la negociación colectiva supra empresarial debe seguirse correlativamente un mayor escrutinio social, institucional y judicial del funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Lo anterior, lejos de restringir o invadir ilegítimamente el principio de libertad sindical, por el contrario, permite su ordenada expansión y su crecimiento dentro de los cauces legales, los mismos que, evidentemente deben ser un escenario de control para el equilibrio y no de restricción para el marchitamiento.

Foto: Archivo Publicaciones Semana. | Foto: c

Con esto no puede olvidarse que una mayor proyección de los sindicatos como actores políticos y sociales lleva asociada una mayor responsabilidad política y social para actuar.