La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró las condiciones bajo las cuales los empleadores pueden quedar exonerados del pago del auxilio de transporte a sus trabajadores, al resolver una acción de tutela relacionada con el reconocimiento de esta prestación laboral.

La decisión quedó consignada en la sentencia STL6325 del 22 de abril de 2026, mediante la cual el alto tribunal analizó una tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos.

El accionante sostenía que las autoridades judiciales habían interpretado de manera incorrecta la normativa vigente al concluir que existía una excepción para el reconocimiento del auxilio de transporte.
Según su argumento, las pruebas demostraban que utilizaba transporte propio, realizaba aportes económicos a compañeros para movilizarse y que el servicio de transporte ofrecido por la empresa había sido implementado únicamente de forma temporal.
Sin embargo, tras revisar el expediente, la Corte concluyó que la empresa sí garantizaba un servicio de transporte para sus trabajadores.
De acuerdo con la sentencia, los testimonios recopilados y las declaraciones del propio demandante permitieron establecer que el empleador suministraba transporte gratuito para los desplazamientos intermunicipales y para los recorridos internos dentro de la plantación.
El alto tribunal también encontró que algunos trabajadores decidieron no utilizar dicho servicio y optaron por movilizarse en vehículos particulares, principalmente motocicletas. Según la decisión, no se acreditó la existencia de circunstancias que les impidieran hacer uso de las rutas ofrecidas por la empresa.
En ese contexto, la Sala Laboral precisó que “el auxilio de transporte no procede cuando el empleador suministra de manera efectiva un servicio de transporte gratuito y completo entre el lugar de residencia del trabajador y el sitio de trabajo, y es el trabajador quien decide voluntariamente no utilizarlo”.
La Corte añadió que quien opta por emplear un medio de transporte particular “no puede trasladar al empleador el costo de una decisión adoptada por iniciativa propia”.

Asimismo, recordó que la jurisprudencia vigente contempla dos eventos específicos en los que no existe obligación de pagar este beneficio: cuando el trabajador vive en el mismo lugar donde presta sus servicios y cuando el empleador proporciona un servicio de transporte gratuito, adecuado y completo entre la residencia del trabajador y el sitio de trabajo.

La decisión también reiteró que el auxilio de transporte tiene una finalidad compensatoria destinada a cubrir los gastos de desplazamiento. Por ello, cuando esos costos son asumidos directamente por el empleador mediante la prestación efectiva del servicio de transporte, desaparece la razón que justifica el reconocimiento de este auxilio.
