ECONOMÍA

La SIC impuso millonaria multa a reconocida escuela de inglés de Bogotá: ¿cuáles son las razones?

La Superintendencia de Industria y Comercio aseguró que la compañía incurrió en información y publicidad engañosa.

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8 de julio de 2021 a las 8:18 a. m.
Existen cursos de forma gratuita, pero la gran mayoría se dictan de forma virtual así que no es un lugar físico como tal al que asiste.
Existen cursos de forma gratuita, pero la gran mayoría se dictan de forma virtual así que no es un lugar físico como tal al que asiste. Foto: Corbis

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó este jueves que le impuso una multa de $ 181′705.200 a American School Way por información y publicidad engañosa.

Entre las conductas encontradas por esta autoridad se encuentra que la compañía:

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  • No suministró información veraz, verificable, precisa, idónea, oportuna y suficiente a los consumidores sobre las condiciones del servicio contratado.
  • No cumplió con las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa.
American School Way
American School Way Foto: Página web de American School Way
  • No contaba con licencia de funcionamiento, ni registro del programa ofrecido ante algunas de las Secretarías de Educación en donde presta sus servicios.
  • No informó en la publicidad denominada “Black Friday con 30 % de descuento” la totalidad de las condiciones de modo, tiempo y lugar para acceder al incentivo y no cumplir con el requerimiento de información proferido por la Superindustria.

La decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que peritos de la SIC demostraron que la investigada no brindaba a los consumidores información veraz, verificable, precisa, idónea y suficiente en el denominado reglamento de matrícula, términos y condiciones del contrato de prestación del servicio de educación.

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Las razones son claras. Por un lado, porque American School Way no contaba con la totalidad de las licencias de funcionamiento respecto de las sedes relacionadas en el citado reglamento, en las que se prestan los servicios.

Y de otra, por no suministrar información suficiente en sobre los beneficios que obtienen los suscriptores del programa, específicamente en lo referente a la disponibilidad y objeto de sus labores.

De otro lado, se encontró que la información suministrada en el sitio web de la investigada era insuficiente e inoportuna, en relación con los términos para solicitar traslado de sede. Aunque no fue lo único.

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Desde la Superindustria acreditaron que la empresa incluía en la publicidad anunciada en su sitio web su calidad de “Instituto Para el Desarrollo y el Trabajo”, sin contar con todas las licencias de funcionamiento para operar en dicha condición, ni el registro del programa ante todas las secretarías de Educación de las sedes donde presta sus servicios.

De hecho, la oficina de este tipo de Manizales fue la que puso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio la posible vulneración de los derechos de los consumidores.

De acuerdo con la entidad, en el marco de la investigación también se advirtió que no se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el Estatuto del Consumidor, en lo relacionado con el ofrecimiento contenido en una pieza publicitaria que realizó la firma durante una de las jornadas de Black Friday.

Black Friday
Foto: Crédito: GettyImages/E+/Svetikd.jpg

En las pesquisas se encontró que “no se les indicó a los consumidores la totalidad de las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder al incentivo, estableciendo la carga al consumidor de ‘averiguar’ los términos y condiciones de la promoción, cuando las mismas deben indicarse en la publicidad”.

Finalmente, se sancionó a American School Way por el incumplimiento a las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio al no suministrar información requerida por esta autoridad respecto de las PQRS y la publicidad.

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor. Hasta el momento, la compañía no se ha pronunciado sobre la multa impuesta por la SIC.

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