Economía

MinSalud pone plazo límite a EPS, IPS y operadores para aclarar las cuentas del sistema de salud

Las entidades deberán reportar la información financiera a más tardar el 30 de octubre de 2026.

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24 de octubre de 2026 a las 9:59 a. m.
 MinSalud y Supersalud establecen un plazo para reportar información financiera.
MinSalud y Supersalud establecen un plazo para reportar información financiera. Foto: Adobe Stock

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud establecieron el 30 de octubre de 2026 como fecha límite para que diferentes actores del sistema de salud reporten información financiera adicional, con corte al 31 de julio de este año.

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La medida busca identificar diferencias entre las cuentas por cobrar y por pagar, avanzar en la depuración de las obligaciones económicas y contar con información comparable y verificable sobre la situación financiera del sector.

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Las entidades deben entregar la información financiera. Foto: Adobe Stock

La disposición quedó establecida en la Circular Externa Conjunta 034 del 22 de octubre de 2026, dirigida a las entidades territoriales de salud departamentales y distritales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos.

De acuerdo con la circular, las entidades obligadas deberán presentar los archivos financieros correspondientes a través de la plataforma nRVCC de la Superintendencia Nacional de Salud.

Entre los reportes solicitados se encuentran los relacionados con el catálogo de información financiera, las cuentas por cobrar, el detalle de los pasivos y las deudas territoriales por prestación de servicios de salud y esfuerzo propio.

Por su parte, las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán realizar un reporte excepcional en el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO), que incluirá los formularios de cartera por deuda, pasivos y balance general, también con corte al 31 de julio de 2026.

Las autoridades precisaron que este requerimiento extraordinario no reemplaza las obligaciones habituales de reporte financiero. Además, la información que no se presente dentro del plazo establecido, o que sea incompleta o inconsistente e impida su validación, no será incorporada al proceso de conciliación contable liderado por ambas entidades.

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MinSalud reportó la información por medio de su más reciente circular. Foto: Adobe Stock

Como parte de la medida, se suspenderán temporalmente, hasta el 28 de febrero de 2027, determinadas obligaciones relacionadas con las mesas de saneamiento de cartera, los reportes periódicos y los procesos de conciliación previstos en las circulares anteriores.

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Esta suspensión busca facilitar la consolidación de una línea base nacional y evitar la duplicidad de actividades mientras se organiza y verifica la información financiera.

La circular también establece nuevos plazos para retomar estos procesos durante 2027. Las entidades deberán cumplir con los reportes pendientes conforme al cronograma definido y los departamentos y distritos reanudarán las mesas de saneamiento de cartera.