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Sanción supertransporte a las aerolineas
Sanción supertransporte a las aerolineas | Foto: Cortesía Suprtransporte

VIAJES

Sancionan a estas 19 aerolíneas por vulnerar los derechos de los usuarios

Luego de verificar los contratos, la SuperTransporte investigó a 24 empresas por incluir cláusulas abusivas.

26 de julio de 2022

La Superintendencia de Transporte sancionó a 19 aerolíneas que funcionan en el país por incluir en sus contratos de viaje cláusulas que resultan abusivas y que vulneran los derechos de los usuarios.

Las sanciones a las 19 aerolíneas suman un total de $ 1.478′099.196. Además, la SuperTransporte ordenó a algunas de las investigadas a ajustar aquellas cláusulas que están prohibidas expresamente por ley, ya en esas condiciones se podrían afectar los derechos de los usuarios del sector.

Según el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “la labor oficiosa realizada por la Superintendencia en la detección de cláusulas abusivas en los contratos de transporte de 24 aerolíneas, es muestra de que la supervisión administrativa resulta fundamental para promover la efectiva realización de los derechos de todos los usuarios del sector y defender el interés general previsto en la normatividad. Trabajamos con rigurosidad para que todos como viajeros podamos acceder a un servicio de transporte aéreo en el que impere el cumplimiento de la ley y así evitar desequilibrios injustificados”.

Sanción supertransporte a las aerolineas
Sanción supertransporte a las aerolineas | Foto: Cortesía Supertransporte

La SuperTransporte revisó un total de 69 cláusulas, de las cuales 56 de ellas contenían disposiciones abusivas, entre otras, la limitación de la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios, lo que generaría un desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, afectando el tiempo, modo o lugar en el que podían ejercer sus derechos.

Para conseguir la información, la entidad verificó las páginas web de las aerolíneas en febrero marzo de 2021 con el objetivo de verificar la disponibilidad y el contenido de los contratos de transporte, logrando encontrar irregularidades en más del 90 % de ellos.

Las aerolíneas sancionadas son:

  • Aero república S.A. (Wingo).
  • Aerovías de Integración Regional S.A.
  • Aerovías de México S.A. de C.V. (Aeroméxico).
  • Air Europa Líneas S.A.U. Air France.
  • American Airlines Inc.
  • Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca).
  • Avior Airlines C.A.
  • Compañía Panameña de Aviación S.A.
  • Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly).
  • Fast Colombia S.A.S. (Viva Air).
  • Gran Colombia de Aviación S.A.S. (GCA Airlines).
  • Iberia Líneas Aéreas de España S.A. (Iberia).
  • Jetblue Airways Corporation.
  • KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.
  • Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena).
  • Spirit Airlines Inc.
  • Turkish Airlines Inc.
  • United Airlines Inc.

Las aerolíneas a las cuales se les abrió investigación, pero quedaron archivadas, fueron:

  • Aerolíneas Argentinas S.A.
  • Air Canada
  • Sky Airline S.A.
  • Delta Air Lines Inc.

Finalmente, la investigación que continúa en curso es contra la Air Transat A.T. INC debido a que se restablecieron los términos para la presentación de sus descargos dentro de la investigación administrativa iniciada, por lo que la investigación continúa en curso en atención al debido proceso.

¿Qué se encontraron en las cláusulas?

Dentro de las investigaciones, la SuperTransporte pudo determinar que las aerolíneas tenían las siguientes irregularidades en sus contratos:

1) Desconocían la responsabilidad solidaria en los casos en que se operan vuelos bajo la figura de código compartido.

2) Disminuían las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte.

Sanción supertransporte a las aerolineas
Sanción supertransporte a las aerolineas | Foto: Cortesía Supertransporte

3) Afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros.

4) Omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo.

5) Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje.

6) afectaban el derecho a obtener reembolsos según la normatividad aplicable.

7) Restringían el derecho a obtener compensaciones en los casos previstos en la ley.

8) No proporcionaban información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros podían ejercer sus derechos cuando surgieran conflictos derivados de la interpretación o ejecución del contrato de transporte.