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Gomas Trolli y Trululú
La SIC indicó que ambas marcas mantienen una gran similitud, lo que podría confundir a los consumidores. | Foto: Cortesía Super de Alimentos

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SIC ordenó retirar del mercado varias referencias de las famosas gomitas Trolli

Esta decisión se da en medio del pleito judicial entre las empresas Aldor y Super de Alimentos.

8 de junio de 2022

La Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció nuevamente en el marco de la batalla jurídica que adelantan las empresas Super de Alimentos y Aldor en Colombia, por cuenta de las famosas gomitas Trolli y Trululú, las cuales están enfrentadas por la similitud de los nombres de ambas marcas.

En fallo del pasado 16 de mayo, la SuperIndustria impuso, por segunda vez, medidas cautelares en contra de la empresa Comestibles Aldor, tras determinar que los empaques de sus gomas TROLLI generan confusión al consumidor en comparación con los de la marca TRULULU.

De esta forma, la SIC ordenó el retiro inmediato de las referencias Trolli Pulpo Morgan, Trolli Oink Splash, Trolli Ana y Conda, Trolli Mordíscos, Trolli Bananas y Trolli Emociones, las cuales deberán ser sacadas cuanto antes de los diferentes puntos de venta en los que se encuentren.

Nadia Mendieta, abogada de Super de Alimentos, aseguró que las obligaciones impuestas por la SIC a Comestibles Aldor especifican claramente que deben dejar de ofrecer, distribuir, comercializar, promocionar y vender dichas referencias; ya que estas confunden a los consumidores respecto a la marca que ella representa.

“Las obligaciones impuestas por la SIC a Aldor son claras, se deben retirar inmediatamente del mercado los productos TROLLI y todo material publicitario, POP o cualquier otro elemento de promoción relacionado con las referencias mencionadas. Son obligaciones impuestas por medio de resolución judicial que deben cumplirse”, mencionó Mendieta.

Pese a esto, desde Super de Alimentos denuncian que la empresa señalada por la SuperIndustria, hasta la fecha, continúa haciendo caso omiso a la decisión impartida, razón por la cual piden una acción más contundente por parte de las autoridades.

“Super de Alimentos reitera estar a favor de una dinámica de libre mercado, que favorece la oferta y la propuesta de valor para los consumidores, en línea con lo permitido por la ley y las buenas prácticas comerciales. Así mismo, rechaza los actos de competencia desleal, que van en contra de lo ordenado por la justicia”, agregó la abogada de la firma requirente.

Gomas Trolli y Gomas Trululú
Gomas Trolli y Gomas Trululú | Foto: Cortesía Super de Alimentos

El pleito judicial entre estas dos compañías inició hace más de un año, luego de que los representantes de la marca Trululú advirtieran afectaciones por la similitud en el nombre con las famosas gomitas Trolli. La SIC ya se había pronunciado al respecto y en esta ocasión reiteró lo dicho inicialmente, cuando dio la razón a Super de Alimentos.

En este nuevo pronunciamiento, esta autoridad sostiene que “tuvo conocimiento de que ALDOR no tiene ninguna intención de cumplir con las órdenes impartidas por este Despacho y que sus ejecutivos manifestaron a distribuidores que esta no los obliga a dejar de vender los productos y que el propósito era aumentar las ventas, con el fin probar lo anterior allegó unos mensajes de audio de una funcionaria de ALDOR, ejecutiva de ventas, a los distribuidores mayoristas, en los que se declara públicamente que incumplirán la orden”.

No obstante, pese a que Aldor realizó algunos cambios en su imagen, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que estos no eran suficientes para diferenciar las marcas y por esta razón solicitó que se activaran las medidas cautelares en contra de Aldor.

En su declaración ante el Ministerio de Comercio, la Superintendencia advierte que tras analizar los cambios indicados por Aldor, se encontró que en algunos casos solo hubo cambio de tonalidades de colores, más no una modificación significativa a los empaques o la marca que actualmente se encuentra en disputa, al tiempo que resaltó su gran parecido con los productos de la empresa demandante.