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Las multas a las 24 funerarias que se anunciaron hoy suman más de 294 millones de pesos.
Las multas a las 24 funerarias que se anunciaron hoy suman más de 294 millones de pesos. | Foto: Getty Images

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Sancionan a 24 funerarias en el país por violar los derechos de los consumidores

Publicidad engañosa y cláusulas abusivas fueron algunas de las irregularidades en las que incurrieron.

18 de mayo de 2022

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció, este miércoles 18 de mayo, que fueron sancionadas 24 funerarias en el país por infringir el régimen de protección al consumidor, tras encontrar que cometieron serias infracciones que violaban los derechos de sus clientes, dejándolos ante una posición dominante en la que debían aceptar términos que no se estipularon en un contrato inicial.

Estas multas, por un valor equivalente a $294.000.000, se dieron luego de un proceso investigativo que inició durante la pandemia, atendiendo las quejas y reclamos de usuarios que alegaban que se estaba incumpliendo lo pactado.

No contestar requerimientos de información elevados por la Superintendencia de Industria y Comercio, no suministrar a los consumidores información clara, oportuna y suficiente frente a las restricciones y limitaciones que se presentaron en la prestación de los servicios funerarios con ocasión a la pandemia e incurrir en publicidad engañosa, al ofrecer a los consumidores sus servicios exequiales en una ciudad en especial, cuando en realidad no contaban con oficinas abiertas al público, ni tampoco con el plazo anunciado; fueron algunas de las irregularidades encontradas.

Con ocasión de la pandemia, la Superintendencia de Industria y Comercio inició actuaciones administrativas de oficio, con miras a garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante posibles vulneraciones en relación con la información suministrada acerca de las modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión de las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo de cadáveres asociados a infección con el virus de la covid-19, así como cobros adicionales y excesivos a los pactados con los consumidores”, dijo la SuperIndustria en un comunicado.

Estas funerarias también fueron sancionadas por incluir cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores, al exigir para la terminación del contrato, mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo e incluir espacios en blanco.

Entre las funerarias sancionadas se encuentran Funerarias Casa de Paz, Servicios Funerarios Emcoserfun, Servicios Funerales La Resurrección, Funeraria San Bartolomé, Organización La Basílica y Compañía Prevención Exequial Hacia el Futuro Limitada. Esta última recibió la sanción más alta, por un valor de 20 millones de pesos.

Por último, la Supersociedades explicó que en los 24 casos anunciados hoy, procede el recurso de reposición y apelación, razón por la cual quedan a la espera de las acciones que se tomen por parte de cada una de las empresas sancionadas por las irregularidades ya mencionadas.

Auxilio funerario en Colombia: estos son los pasos para que pueda solicitarlo

Las personas que se encuentran aportando sus pensiones en Colpensiones o que ya fueron pensionadas por la entidad, podrán acceder a un derecho de auxilio funerario en el momento de su fallecimiento.

El beneficio se le otorga a la persona que haya asumido los costos funerarios, ya sea conocido o familiar, quien tendrá que demostrar con un soporte que fue el encargado de llevar los gastos en el caso del fallecimiento de la persona.

De acuerdo con la reglamentación de la compañía, “Colpensiones reconoce el auxilio funerario, el cual consiste en una prestación económica que tendrá derecho a recibir la persona que compruebe haberse hecho cargo de los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, ya sea por vejez o invalidez, y el cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida”.

Para poder saber si una persona es beneficiaria del subsidio se debe verificar en el momento del fallecimiento si se encontraba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y se encontraba al día con sus pagos mensuales.