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SIC sanciona con millonaria multa a Claro tras presunta vulneración por violar régimen de portabilidad numérica
Esto dijo el organismo regulador.
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Durante este jueves, 11 de diciembre, la Superintendencia de Industria y Comercio, tras la Resolución 95096 de 2025, determinó que Comcel S.A. (Claro), rechazó varias solicitudes de portación, argumentando la existencia de una supuesta mora asociada a líneas pertenecientes a beneficiarios del plan ‘Última Milla Móvil MINTIC 1 – NavegaTIC’. Dicha actuación fue identificada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones.
Tras evidenciar esta actuación, el organismo decidió multar en primera instancia a la empresa de telecomunicaciones con cerca de $2.013, al encontrarse probado un incumplimiento de sus obligaciones en el régimen de portabilidad numérica.

Es importante recalcar que el programa Última Milla Móvil MINTIC 1 – NavegaTIC es un plan ejecutado por el Ministerio de las TIC en el que se promovía la inclusión digital entregando planes móviles a estudiantes de instituciones oficiales, además de población vulnerable de estratos 1 y 2 de distintas zonas del país.
“Los beneficiarios accedían al servicio sin contraprestación económica mensual, recibiendo navegación con un paquete de datos y minutos ilimitados para llamadas nacionales, además de acceso sin consumo de datos a un conjunto de páginas web y aplicaciones de interés educativo y ciudadano”, indica el organismo.

Respecto a la falta, detallaron que si los usuarios hacían la portabilidad de su línea perdían el beneficio otorgado por el MinTIC. En razón de ello, Claro interpretó de manera equivoca una consecuencia como una supuesta deuda o ‘mora’ y, con base en ello, rechazó las solicitudes de portabilidad numérica, sin que pudiese acreditar la existencia real y efectiva de la supuesta mora de los usuarios.
“Con esta conducta, Claro vulneró el derecho de los usuarios a elegir y a cambiar su operador, uno de los pilares del régimen de portabilidad numérica, el cual busca -precisamente- que en el mercado no se presenten barreras o prácticas que afecten la libertad de elección individual”, agregó la SIC.



