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SuperIndustria y Brunati
Brunati deberá pagar una multa superior a los 1.200 millones de pesos. | Foto: Tomada de @BrunatiCasa en Twitter y Youtube de la SIC.

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SuperIndustria sancionó a muebles Brunati por vulnerar los derechos de los consumidores

Las multas a esta reconocida marca superan los mil millones de pesos.

15 de diciembre de 2022

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este viernes -15 de diciembre- que impuso dos millonarias multas a los propietarios de muebles Brunati, tras comprobar distintas vulneraciones a los derechos de sus consumidores, relacionadas con las garantías de sus productos, información engañosa e incumplimiento con lo establecido en las compras que se realizaban en sus almacenes.

Este ente de control, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, sancionó a las sociedades Merek S.A.S. y Pamiruti S.A.S., propietarias de Brunati, con multas que suman $1.250.000.000. Esto, después de comprobar, entre otras cosas, que las empresas incumplían con los tiempos de entrega de sus productos y realizaban reprogramaciones hasta por un año.

La decisión en contra la primera de las implicadas en este proceso se adoptó luego de analizar una muestra extraída de las peticiones, quejas y reclamos radicadas ante la empresa investigada, así como las denuncias allegadas a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio y las visitas administrativas practicadas a cuentas en diferentes redes sociales.

“Se pudo evidenciar que la sociedad incumplió con los tiempos de entrega inicialmente informados en sus establecimientos, procediendo a realizar múltiples reprogramaciones y haciendo que los consumidores tuvieran que esperar hasta más de un año para obtener sus bienes o la devolución del dinero”, dijo la SuperIndustria por medio de un comunicado.

En la misma línea, se encontró, a partir de dicha visita administrativa y del estudio de las facturas de venta aportadas por la investigada, que esta no dio cabal cumplimiento a la garantía legal a la cual se encuentra obligada en virtud del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 e impuso una limitación frente a esta de manera que solo pudieran acceder los consumidores que se encontraran en ciudades con puntos de venta físicos.

Así mismo, a partir de la visita administrativa realizada a la página web https://brunaticasa.com/ se verificó que la sociedad suministró a los consumidores información que no resultó veraz, clara, suficiente, comprensible ni precisa con relación a los productos catalogados como de ‘Entrega inmediata’, comoquiera que se etiquetaron varios productos bajo esta categoría pese a que realmente la entrega no se daba en el mismo instante de la compra, sino hasta quince días después”, agrega el comunicado.

Frente a esta empresa también se dijo que “omitió informar lo relativo a tamaño, las medidas, materiales, origen y el peso de sus productos, los tiempos de entrega para ciudades diferentes a Bogotá, Cali y Medellín, y las condiciones generales de los contratos que se pueden celebrar a través de la página web”, y por estas razones se le multó con 700 millones de pesos.

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De otro lado, la decisión también se adoptó en contra de Pamiruti S.A.S. luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio en el que, a partir de la visita administrativa realizada por esta Autoridad a diferentes perfiles en múltiples redes sociales, se determinó que la sociedad también incumplió con los tiempos de entrega informados para los productos adquiridos en sus establecimientos de Bogotá y Cali.

“A partir de la visita administrativa efectuada por la SIC en el establecimiento BRUNATI BOGOTÁ, de su propiedad, se demostró que la sociedad suministró información engañosa con relación a los productos etiquetados con el sello de ‘Entrega inmediata’, toda vez que la entrega tampoco se efectuaba en el instante mismo de la compra, sino hasta cinco días después, pudiendo dar lugar a confusión por parte de los consumidores”, dijo esta autoridad.

Para este caso, la sancionada deberá pagar una multa de 550 millones de pesos. Sin embargo, contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.