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IMPUESTOS

Dian actualizará de oficio el Registro Único Tributario a 614.000 pensionados

Luego de la polémica por la actualización del RUT para los pensionados, la Dian lo actualizará automáticamente. ¿Quiénes serán los beneficiarios?

25 de enero de 2021

La semana pasada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó el 21 de diciembre los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Código Internacional de Actividades), propuestas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Esto implicó varios cambios, pero el más sonado fue su efecto en el caso de los pensionados, ya que se creó un nuevo código que es el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados, como hasta el momento sucede.

Si bien la Dian inicialmente informó que los pensionados que son declarantes de renta tienen que actualizar el RUT antes del 31 de enero, en la mañana de este lunes actualizó la información y amplió el plazo para actualizarlo hasta el 30 de junio de 2021.

De esta forma, la autoridad tributaria pone fin a una de las polémicas suscitadas debido al corto plazo que había para actualizar los datos. Sin embargo, aún existe la duda para muchos pensionados sobre el trámite debido que muchos requieren asesoría para la actualización virtual.

Así las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también aclaró que está actualizando de manera automática, de oficio, el Registro Único Tributario de los pensionados que presentaron la declaración de renta durante el 2020 informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban ingresos extra.

Este grupo correspondería a 614.000 pensionados en Colombia.

Para quienes no hacen parte de este grupo, podrán realizar la actualización de manera virtual para evitar desplazamientos innecesarios y posibles contagios, mientras Colombia atraviesa el segundo pico de la pandemia.

Hay que recordar que el pasado sábado, el director de ingresos de la Dian, Lisandro Junco, habló en Semana y aclaró las dudas en relación con la medida, alrededor de la cual personas inescrupulosas están generando confusión, seguramente con el propósito de sacar provecho.

Primero, Junco explicó que la razón de este nuevo código es que, cuando la persona va a hacer la declaración de renta, como todos los colombianos que realizan el trámite a título de persona natural (en agosto), encuentra tres tipos de cédula en el formulario. Una de ellas es la de pensionado, según se estableció en la última reforma al Estatuto Tributario.

Cuando se revisaba el RUT aparecía la actividad 10, en la que se ubicaba a los pensionados, pero ese código de actividad era el mismo para el asalariado. Ahora se crea la actividad con el código 20, exclusivamente para pensionados.

“En realidad, el objetivo de esta solicitud de la Dian a los pensionados es simple: que cuando vayan a presentar en agosto la declaración de renta, les resulte más fácil llenar el formulario. Solo tendrán que marcar donde dice ‘pensionados’”, explicó Junco.

Se debe recordar que si no se actualiza el RUT, se puede sancionar al contribuyente, pero ese no es un caso puntual ahora, es decir Junco dijo “no estamos amenazando a los pensionados”.

El Estatuto Tributario contempla una multa equivalente a una UVT ($36.308) por cada día de retraso en la actualización, y si la desactualización se refiere a la dirección a la actividad económica, la multa es de dos UVT ($72.616), por cada día de retraso.

Las otras actividades que cambiaron

De acuerdo con la resolución, las actividades económicas que cambiaron su nombre se registran en la Dian con los siguientes números: 4711, 4719, 4754, 4755, 5519, 5530, 6522, 6532, 6614, 7810, 7820, 7830, 8415, 8523, 8551 y 9008.

Entre tanto, las siguientes son las actividades que tuvieron una reclasificación para 2021:

  • Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.
  • Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. a la clase.
  • Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
  • Capitalización.
  • Educación media técnica.
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza

¿Cómo proceder?

Lo primero será habilitar una cuenta para acceder a los servicios de la Dian (si no la tenía desde antes). Después de inscribirse en el RUT, el paso siguiente es habilitar una cuenta de usuario.

Para esto se ingresa a www.dian.gov.co, se elige el menú “Transaccional” y la opción “Usuario Nuevo”. Este proceso requiere el ingreso del tipo, número y fecha de expedición de su documento de identidad, y establecer una contraseña para luego iniciar una sesión a través del botón “Usuario Registrado”.

Si ya tiene una cuenta y desea actualizar la actividad económica en el RUT, usted deberá ingresar al menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”, y suministrar los siguientes datos: a nombre de (nombre propio), tipo de documento, número de documento y contraseña. El RUT también se puede actualizar si necesita cambiar información de dirección de residencia, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros.