El pasado 25 de diciembre arrancó de manera oficial una de las medidas que estableció la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República y que fue sancionada por el mandatario colombiano el pasado mes de junio. Se trata del cambio de horario de la jornada nocturna, que beneficiará a miles de trabajadores en todo el país.
Tras la reciente entrada en vigencia de la medida, son miles los que desconocen cuáles son las directrices. Aquí le contamos todo lo que tiene que saber sobre este ajuste a la jornada y qué implicaciones tiene para usted en caso de que trabaje en horario nocturno.

Cambio en el horario diurno y nocturno
Ahora la jornada diurna establecida será entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche. Por su parte, la jornada nocturna será la que se desarrolle entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana. El cambio de horarios se dio el pasado 25 de diciembre y, desde esa fecha, los trabajadores que laboren en horario nocturno recibirán más recargos.

¿Cómo era antes?
Anteriormente a la reforma, la jornada nocturna comenzaba hasta las 9 de la noche y terminaba a las 6 de la mañana, por lo que los trabajadores que empezaban a las 7 de la noche no tenían derecho a dos horas de recargos nocturnos. Ahora recibirán más dinero, al tener dos horas adicionales de recargos.

¿Cuánto pagarán por recargos nocturnos?
Es importante que tenga en cuenta que cada hora nocturna corresponde a la hora ordinaria, sumada a un recargo del 35 %. Lo que debe hacer para calcular cuánto recibirá por recargo es calcular el valor de la hora y luego multiplicarlo por 0,35, sumando el valor base.

¿Cuáles son las excepciones?
El artículo 11 de la normativa establece que hay varias excepciones para el pago de este recargo. Asegura que el empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o a secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, indicó.

¿Qué puede hacer si la empresa no le paga el recargo?
En caso de que su empleador no le reconozca este beneficio, deberá presentar una solicitud directamente a este, para que sea corregida la omisión y se haga el pago. En caso de que no suceda, el trabajador deberá elevar la queja directamente al Ministerio de Trabajo. La cartera podrá investigar y sancionar a la empresa en caso de que se compruebe la falta.
