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Abecé del pago de recargo nocturno a las 7 de la noche: esto es lo que debe saber

Son varias las dudas que existen frente a la entrada en vigencia de la medida.

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26 de diciembre de 2025 a las 7:48 a. m.
Esto es lo que indica la normativa que entró en vigencia el pasado 25 de diciembre.
Esto es lo que indica la normativa que entró en vigencia el pasado 25 de diciembre. Foto: Getty Images

El pasado 25 de diciembre arrancó de manera oficial una de las medidas que estableció la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República y que fue sancionada por el mandatario colombiano el pasado mes de junio. Se trata del cambio de horario de la jornada nocturna, que beneficiará a miles de trabajadores en todo el país.

Tras la reciente entrada en vigencia de la medida, son miles los que desconocen cuáles son las directrices. Aquí le contamos todo lo que tiene que saber sobre este ajuste a la jornada y qué implicaciones tiene para usted en caso de que trabaje en horario nocturno.

reducción de la jornada laboral
El 25 de diciembre entró en vigencia la reducción. Foto: Adobe Stock

Cambio en el horario diurno y nocturno

Ahora la jornada diurna establecida será entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche. Por su parte, la jornada nocturna será la que se desarrolle entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana. El cambio de horarios se dio el pasado 25 de diciembre y, desde esa fecha, los trabajadores que laboren en horario nocturno recibirán más recargos.

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¿Cómo era antes?

Anteriormente a la reforma, la jornada nocturna comenzaba hasta las 9 de la noche y terminaba a las 6 de la mañana, por lo que los trabajadores que empezaban a las 7 de la noche no tenían derecho a dos horas de recargos nocturnos. Ahora recibirán más dinero, al tener dos horas adicionales de recargos.

Salario minimo
Tenga en cuenta los cambios. Foto: Adobe Stock

¿Cuánto pagarán por recargos nocturnos?

Es importante que tenga en cuenta que cada hora nocturna corresponde a la hora ordinaria, sumada a un recargo del 35 %. Lo que debe hacer para calcular cuánto recibirá por recargo es calcular el valor de la hora y luego multiplicarlo por 0,35, sumando el valor base.

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¿Cuáles son las excepciones?

El artículo 11 de la normativa establece que hay varias excepciones para el pago de este recargo. Asegura que el empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o a secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, indicó.

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Esto es lo que debe saber sobre la normativa. Foto: Adobe Stock

¿Qué puede hacer si la empresa no le paga el recargo?

En caso de que su empleador no le reconozca este beneficio, deberá presentar una solicitud directamente a este, para que sea corregida la omisión y se haga el pago. En caso de que no suceda, el trabajador deberá elevar la queja directamente al Ministerio de Trabajo. La cartera podrá investigar y sancionar a la empresa en caso de que se compruebe la falta.