Los impuestos hacen parte de los rubros más importantes en muchos países y que los ciudadanos están obligados a pagar, sin que exista una contraprestación directa por su pago. Tenga en cuenta que los impuestos son una de las principales vías que el Estado utiliza para obtener ingresos y sostener el gasto público.
Uno de los impuestos más comunes en el país es el impuesto predial unificado, que es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital y en otras ciudades del país.

El valor de este impuesto se define a través del valor estimado por el avalúo catastral. Sin embargo, lo que muchos no saben es que existe un grupo de colombianos que no deben hacer el pago de este tributo, dadas unas condiciones especiales que deben cumplir.

¿Quiénes no deben pagar el impuesto predial?
Tenga en cuenta que la obligación recae sobre bienes como viviendas, terrenos, locales comerciales y edificaciones de propiedad horizontal, pues es la principal fuente de recaudo del Estado.
Los propietarios exentos de pagar este porcentaje son las casas y apartamentos que sean de uso residencial y que estén ubicados en los estratos 1 y 2, que tengan un avalúo catastral menor a los 16 salarios mínimos. Es decir, para 2026, son propiedades con un avalúo menor a los 28.014.480 de pesos colombianos.

Adicional a ello, también hay otro tipo de predios que están exentos de pagar el impuesto, como son los siguientes:
- Predios de la Defensa Civil, Cruz Roja, entre otros
- Parques naturales públicos
- Bienes de uso público.
- Salones comunales de Juntas de Acción Comunal.
- Instalaciones militares, de la Policía e inmuebles de la Rama Judicial

- Tumbas o bóvedas funerarias que no sean propiedad de parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica como templos, capillas, casas curales, monasterios, entre otros.











