Leyes

Con la caída de la emergencia económica en la Corte, ¿qué sigue ahora con los impuestos?

El alto tribunal cerró el capítulo de la medida a la que acudió el Gobierno para recaudar $ 16 billones con el pretexto de la crisis fiscal, lo que no fue aceptado como hecho sobreviniente.

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10 de abril de 2026 a las 4:49 a. m.
Las más recientes emergencias económicas han venido con sendos paquetes tributarios que parecen más una reforma al sistema impositivo que la búsqueda de unos recursos puntuales. El ministro de Hacienda, Germán Ávila, ha sido uno de sus promotores.
Las más recientes emergencias económicas han venido con sendos paquetes tributarios que parecen más una reforma al sistema impositivo que la búsqueda de unos recursos puntuales. El ministro de Hacienda, Germán Ávila, ha sido uno de sus promotores. Foto: SEMANA

Un breve paso por el entorno normativo colombiano tuvo el Decreto 1390 de 2025, con el que el gobierno de Gustavo Petro declaró una emergencia económica que finalmente fue tumbada por la Corte Constitucional, luego de haberla suspendido temporalmente mientras la estudiaba.

El estado de excepción fue decretado el 22 de diciembre del año pasado, con el propósito de recaudar $ 16,3 billones, es decir, el equivalente a la ley de financiamiento que no le aprobó el Congreso de la República al Ejecutivo y una de las fuentes de fondeo del Presupuesto General.

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En el decreto se incluían medidas tributarias como la ampliación del impuesto al patrimonio, la sobretasa al sector financiero, el IVA del 19 % a juegos de azar en línea, al igual que el aumento del IVA y del impuesto al consumo de licores y tabaco. También estaba en el paquete impositivo el gravamen del 1 % a la primera venta o exportación de petróleo y carbón y la ‘gabela’ para los deudores de la Dian, para que normalizaran su situación con la autoridad tributaria.

En el corto tiempo en el que estuvo vigente el decreto, que fue suspendido el 29 de enero de 2026, en parte porque los tribunales de justicia estaban en vacancia durante fin de año, el recaudo logrado fue de 1,6 billones de pesos, la mayor parte de los cuales la puso la mencionada normalización tributaria, según informó en su momento la Dian.

Emergencia Económica, decreto
El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional suspendió la emergencia económica decretada el 22 de diciembre de 2025. Foto: Semana

Tras el fallo de la Corte Constitucional, muchos contribuyentes se están preguntando qué viene ahora. Mauricio Piñeros Perdomo, Country Chair de Pérez-Llorca Colombia, expresó su apreciación. “La decisión es particular, curiosa y aún no es fácil de entender. La Corte suspendió la que es la penúltima emergencia económica de este gobierno, e hizo lo mismo con los decretos que se expidieron al amparo de esa, entre ellos, el decreto que establecía medidas tributarias. Ahora, al declarar el decreto matriz como inconstitucional, se hunde el estado de excepción, pero se requiere esperar que el alto tribunal se pronuncie específicamente sobre cada decreto para poder establecer que también son inexequibles”.

Desde la perspectiva de Piñeros, el decreto de medidas tributarias de esa penúltima emergencia sigue sin aplicarse, pero continúa suspendido. “Es algo que suena raro, pues si el decreto principal es inconstitucional, la Corte hubiera podido decir de una vez que también lo eran los decretos expedidos al amparo de la emergencia”.

Todo porque, jurídicamente, cada decreto es materia de un control específico. De hecho, están en manos de diferentes magistrados.

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Muchos impuestos no alcanzaron a aplicarse

Según afirma Sebastián Correa, socio de Serrano Martínez CMA, el recaudo logrado con la emergencia que tumba la Corte fue relativamente bajo porque muchos impuestos no alcanzaron a pagarse. Hay que recordar que hubo una fuerte presión para que el alto tribunal se pronunciara prontamente. No obstante, la modificación al impuesto al patrimonio de personas naturales, por ejemplo, todavía no había alcanzado a darse.

Correa señala además que la Corte, generalmente, no ordena reembolsos; sin embargo, “habrá que esperar para saber en qué términos sale la sentencia completa”.

No
El decreto de emergencia de diciembre pasado, defendido por el ministro de Hacienda, Germán Ávila, recibió varias demandas. Foto: No

Asimismo, Juan David Velasco, socio de Impuestos de Baker McKenzie, considera que esta decisión de la Corte Constitucional reafirma un principio esencial del Estado de derecho: las emergencias económicas son una herramienta absolutamente excepcional, sujeta a estrictos límites materiales y formales.

“No puede convertirse en un mecanismo alterno de legislación cuando, en un escenario democrático, el Congreso niega o modifica las propuestas del Gobierno. La decisión marca un precedente clave en la defensa del equilibrio de poderes públicos. La Constitución no es un instrumento maleable al vaivén de las coyunturas políticas”, reiteró.

La otra emergencia

Tras conocerse el fallo que suspendió la emergencia económica decretada por la supuesta crisis fiscal, y ante los estragos causados por un frente frío en varias regiones del país, el Gobierno volvió a declarar una nueva emergencia el 11 de febrero de 2026, esta vez limitada a ocho departamentos afectados por el invierno.

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De nuevo se incluyeron medidas tributarias, algunas de carácter temporal, como el impuesto al patrimonio a las empresas, que es la principal fuente de ingresos, los cuales fueron estimados en 8 billones de pesos. Igualmente, se retomó el impuesto a las apuestas en línea, equivalente al 16 %.

Por el momento, según confirmó Piñeros, todo eso sigue vigente, pues, al respecto, la Corte no se ha pronunciado. Como ahora sí hay un hecho sobreviniente, el experto estima que esa segunda emergencia no se caería al pasar la lupa del alto tribunal.