Hace algunas horas, se conoció que la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Decreto 1474 de 2025, que hacía parte de la emergencia económica decretada por el Gobierno Petro hace algunos meses. Dentro de este proyecto se estableció un impuesto de IVA correspondiente al 19 % para licores y apuestas en línea. Los magistrados que tomaron la decisión argumentaron que no existían razones de peso o hechos esperados para que el mandatario se saltara el trámite que debía hacer el Congreso.
La decisión fue tomada a través de la sentencia C-079, que argumentó que los cobros que se aplicaban, como los del IVA, quedaron anulados en su totalidad. Es decir, varios productos que habían subido de precio por el impuesto deberán ajustar sus tarifas de nuevo. Esto dado que el 19 % de incremento ya no tiene validez legal.

Adicional a la medida, también se cayó la modificación que buscaba que se cobrara más por el consumo de cigarrillos y tabaco en todo el país. El alto tribunal aseguró que las medidas violaban la Constitución pues no estaban soportadas sobre una verdadera urgencia.

El impuesto al patrimonio también recibió una modificación, pues el Gobierno buscaba bajar el tope para que más personas pagaran dicho impuesto. Además de ello, las empresas de energía ya no deberán asumir las cargas que dicha declaratoria les obligaba.
Respecto a los impuestos indirectos, la sentencia indica que estos “sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten”.
Fueron ocho los magistrados que participaron de la votación, en cuyo resultado figuró que los problemas que buscaba solucionar el decreto de emergencia no eran imprevisibles.

Es importante tener en cuenta que el decreto de emergencia se cayó y dado estos hechos, todas las órdenes que se dieron luego perdieron toda su fuerza posteriormente. Además, el alto tribunal ordenó que se regrese cada peso recaudado bajo este decreto. Los gremios estiman que esto superaría el billón de pesos.

El decreto también estableció unos beneficios tributarios, por lo que el alto tribunal pidió que a los contribuyentes que accedieron a beneficios mientras estuvo vigente, se los mantengan. Precisa que se deben mantener “incólumes las situaciones jurídicas consolidadas”.

