Impuestos

Dian anuncia plan de rebajas para ciudadanos con deudas tributarias pendientes. Revise si aplica al beneficio

Es por pocos días; la gabela solo va hasta el 30 de abril.

GoogleSiga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

16 de marzo de 2026 a las 3:32 p. m.
Lea en SEMANA la novedad de la Dian.
Lea en SEMANA la novedad de la Dian. Foto: DIAN

Entre los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con corte tributario, por emergencia económica, no podía faltar el que ayuda a los morosos con la Dian.

El Decreto 240, que incluye el impuesto al patrimonio, entre otras medidas con gravámenes, también incluyó el acostumbrado beneficio a los deudores atrasados en el pago de impuestos, como suele establecerse en todas las reformas tributarias. Hay que recordar que Fenalco manifestó que el paquete de impuestos a la luz del estado de excepción o emergencia económica era en realidad una reforma tributaria.

Así las cosas, hasta el 30 de abril será el plazo para que los morosos de la Dian puedan pagar sus deudas con menores intereses.

La rebaja consiste en una tasa de interés de un 4,5 %, confirmó la Dian.

El objetivo de las medidas, según la entidad, es facilitar el camino para que las personas que, por algún motivo, no han cumplido con su obligación tributaria, se pongan al día, sin que les resulte tan oneroso.

De esa manera, la entidad recaudadora de impuestos estableció que los contribuyentes que a 31 de diciembre tuvieran deudas tributarias, aduaneras y cambiarias podrán aplicar a la tasa especial en intereses de mora. En consecuencia, solo pagarán el 15 % del monto de sanciones.

Carlos Betancourt, director de la Dian
Carlos Betancourt, director de la Dian. Foto: Dian / Youtube

Las reglas

Eso sí, hay una condición, y es que el monto no sea inferior a la sanción mínima que corresponde a 10 UVT (Unidades de Valor Tributario), lo que corresponde a $524.000.

Otra de las exigencias que impone la Dian para las personas interesadas en acceder al beneficio transitorio es que cancelen el 100 % del valor del capital de la deuda.

Para el que está omiso

Los deudores de la Dian tienen distintas realidades. Hay unos que se llaman omisos, que son aquellas personas que no presentaron la declaración de renta, lo que da la idea de que no tuvieron ninguna intención de aclarar su obligación con la entidad.

Formulario declaración de renta
Formulario declaración de renta Foto: Semana

Dicha condición tiene duras sanciones y ni qué decir del pago de intereses, que, en ocasiones, termina siendo más alto que lo que debía pagar en condiciones normales.

Para ellos, el decreto emitido a partir de la emergencia económico estableció beneficios. En esos casos, podrán pagar solo el 15 % de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora.

La misma oportunidad tienen quienes necesiten corregir la declaración de renta porque, luego de presentarla, detectaron que habían introducido mal sus cuentas y, en consecuencia, resultaron pagando menos de lo que debían.

En todos los casos, la fecha límite para la gabela es el 30 de abril.

La normalización tributaria, entonces, es una de las oportunidades que trae consigo el paquete de decretos, la mayoría relacionados con impuestos y fuentes de financiación de la condición de excepción decretada por el gobierno.