La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en medio de la emergencia que vive Colombia por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, hizo un nuevo anuncio para los contribuyentes. Hace unas horas, suspendió temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas del país afectadas por el evento natural.
Esto luego de que se declarara la Situación de Desastre de Carácter Nacional por parte del Gobierno nacional.

Es importante tener en cuenta que la medida aplica en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, así como en las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.
La suspensión regirá entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, y los términos se reanudarán el 26 de agosto.
¿Qué pasará durante el término de la suspensión?
La entidad detalló que durante este tiempo no correrán los plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas, presentación de solicitudes o recursos ante la Dian en las jurisdicciones cobijadas por la medida.

Esto significa que los contribuyentes, usuarios aduaneros y demás ciudadanos que tengan procesos en curso ante la entidad no se verán afectados por ese tiempo mientras persistan las dificultades generadas por la emergencia.
“Quedarán suspendidos los términos relacionados con la firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras, así como los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de competencia de la Dian. Estos términos volverán a contarse una vez finalice la suspensión”, detalló la entidad.

Además, la entidad optó por flexibilizar temporalmente las validaciones asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica para los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026.
