Las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos enfrentarán un mayor costo de ingreso a partir de este 24 de julio.

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (UST) decidió aumentar del 10 % al 12,5 % el arancel adicional que aplica a un grupo de productos colombianos, tras concluir una investigación relacionada con las medidas para prevenir la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso.

La decisión fue publicada este 23 de julio como parte de las investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Según la autoridad comercial estadounidense, Colombia hace parte de los países que no han adoptado ni aplicado de manera efectiva una prohibición para impedir el ingreso de bienes producidos, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
No obstante, la USTR aclaró que la determinación no implica que las exportaciones colombianas sean elaboradas bajo estas condiciones. El cuestionamiento se dirige a la regulación colombiana sobre las importaciones provenientes de terceros países y a la falta de una prohibición efectiva frente a este tipo de mercancías.
El nuevo recargo entrará en vigencia a las 12:01 a. m. del 24 de julio, hora del Este de Estados Unidos (11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia), y reemplazará el arancel temporal del 10 % que estaba vigente desde febrero de este año.
Esto significa que los gravámenes no se acumulan, sino que el sobrearancel para los productos cobijados por la medida aumenta en 2,5 puntos porcentuales.

La medida, sin embargo, no cobija la totalidad de las exportaciones colombianas. Permanecen excluidos productos de alto peso en la canasta exportadora como el café, el banano, el aguacate, la piña, el mango y otras frutas tropicales, así como el petróleo, el carbón, el oro, el cacao, medicamentos, insumos farmacéuticos y algunos bienes sujetos a medidas de la Sección 232.
Por el contrario, sectores como el floricultor, las confecciones, las manufacturas de plástico, varios productos agroindustriales y diferentes bienes industriales quedarían sujetos al nuevo arancel, salvo que sus subpartidas estén expresamente incluidas dentro de las exclusiones definidas por la USTR.

La resolución también establece una excepción para las mercancías que ya estaban en tránsito antes de la entrada en vigor de la medida. Estos productos no pagarán el nuevo arancel siempre que hayan sido cargados antes del inicio de la vigencia y sean nacionalizados en Estados Unidos antes del 28 de julio.
De acuerdo con el análisis de Analdex, la decisión deja a Colombia en una posición menos favorable frente a varios de sus competidores internacionales.
Países como Argentina, Canadá, Ecuador, México, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Bangladesh, Camboya y Sri Lanka quedaron sujetos a un recargo del 10 % o cumplen con las condiciones exigidas por Washington, lo que les otorga una ventaja relativa en el mercado estadounidense.
