Enero es para muchos un mes difícil, dado que luego de las fiestas decembrinas, los regalos y viajes de fin de año, muchos quedan con poco dinero en sus billeteras o con deudas para iniciar el nuevo año. Sin embargo, la legislación laboral entrega una buena plata durante el primer mes del año o hasta la segunda quincena del segundo mes.
Esto se debe al pago de los intereses de cesantías. Dicho pago se hace de manera anual al empleado y constituye una compensación económica que los empleadores deben reconocer y pagar a sus trabajadores sobre los saldos acumulados por concepto de cesantías.

Estos intereses equivalen al 12 % anual del valor consignado de cesantías y se calculan justamente con el valor del saldo de cesantías a favor del trabajador al 31 de diciembre de cada año, así como en los casos de retiro o liquidación parcial de las mismas.
A partir del 2025 y luego de la aprobación de la reforma laboral, los trabajadores en Colombia podrán optar por recibir los intereses sobre sus cesantías mediante una nueva forma de pago.

Ahora podrán recibir estos valores a través del pago mensualizado del 1% sobre el salario base. Esta alternativa se puede dar únicamente si existe un acuerdo expreso por escrito entre las partes. Dicho cambio ofrece una alternativa para quienes desean recibir cada mes una suma mayor.

Antes de la entrada en vigencia de la reforma, la única modalidad de entrega era la liquidación anual sobre el total acumulado. Esta alternativa aún se conserva y es la más común tomada por los trabajadores.

Tenga en cuenta que quienes tienen acceso a este derecho son los que tienen un contrato laboral vigente en Colombia, ya sea a término indefinido, fijo o también por obra o labor. Deberán recibir tanto las cesantías, como los intereses de las mismas.











