ECONOMÍA

¿Vive en un primer piso? Ojo, así funciona el pago del ascensor en propiedad horizontal

Aunque la ley permite exoneraciones, en la práctica muchos propietarios siguen pagando por desconocimiento del reglamento.

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27 de abril de 2026 a las 10:48 a. m.
El reglamento de propiedad horizontal es clave en este cobro.
El reglamento de propiedad horizontal es clave en este cobro. Foto: Getty Images

En Colombia, la discusión sobre si los propietarios de apartamentos en primer piso deben pagar el mantenimiento del ascensor volvió al centro del debate.

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Aunque muchos creen que no están obligados por no usarlo, la respuesta depende de lo que dice la ley y, sobre todo, de cómo se aplica en cada conjunto residencial.

La base legal está en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. Allí se establece que todos los copropietarios deben contribuir a los gastos comunes del edificio, incluyendo el mantenimiento de bienes esenciales como el ascensor.

Sin embargo, la misma norma contempla una excepción clave que ha dado lugar a diferentes interpretaciones.

El punto determinante está en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001, que señala que los propietarios de bienes privados que no tengan acceso, uso o goce de un bien común específico pueden ser exonerados del pago de su mantenimiento, siempre que así lo establezca el reglamento de propiedad horizontal.

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En la práctica, esto significa que un propietario de primer piso podría no pagar el mantenimiento del ascensor si realmente no lo utiliza ni lo necesita para acceder a otras zonas del edificio, como parqueaderos, depósitos o áreas comunes en niveles superiores.

El proyecto de ley busca proteger los derechos de los propietarios frente a cobros considerados desproporcionados por las administraciones.
El desconocimiento de la norma genera cobros discutibles. Foto: 123RF

Pero esta excepción no es automática. La ley no elimina la obligación por defecto, sino que abre la posibilidad de que se aplique bajo ciertas condiciones.

Todo depende del reglamento

Uno de los puntos más importantes y menos conocidos es que esta exoneración debe estar contemplada en el reglamento de propiedad horizontal del edificio o ser aprobada por la asamblea de copropietarios.

Esto quiere decir que, aunque una persona viva en el primer piso y no use el ascensor, puede estar obligada a pagar si el reglamento no prevé esa excepción. En muchos conjuntos, los gastos se distribuyen con base en coeficientes generales, sin distinguir el uso real de ciertos bienes comunes.

Por eso, dos propietarios en situaciones similares pueden tener obligaciones distintas dependiendo del conjunto en el que vivan.

El debate no es menor. En un contexto de aumento en las cuotas de administración, el pago del mantenimiento del ascensor representa una carga importante para muchos hogares.

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Además, la falta de claridad sobre esta norma ha generado conflictos entre vecinos y administraciones, así como cobros que, en algunos casos, podrían ser discutibles si no están bien sustentados en el reglamento.

Este caso evidencia un problema más amplio: el desconocimiento de las reglas de la propiedad horizontal en Colombia. Muchos propietarios no revisan el reglamento de su edificio ni conocen los alcances de la ley, lo que puede llevar a asumir obligaciones que no siempre corresponden.

Porque en propiedad horizontal, más que el piso en el que se vive, lo que realmente define quién paga y quién no, es el uso y lo que esté escrito en el reglamento.