En Colombia, son miles las personas que tienen deudas u obligaciones con distintas entidades y que deben ser cumplidas. Sin embargo, muchos entran en mora tras meses sin cancelar los préstamos que tienen.
En esta situación, la legislación colombiana tiene algunas directrices que obligan a los deudores a cancelar los pagos pendientes.
Uno de los bienes a embargar es el sueldo mensual, que es el que recibe todo trabajador por desempeñar ciertas labores en empresas determinadas.

Tenga en cuenta que para llegar a este punto se debe pasar por un debido proceso en el que un juez toma la decisión de embargar su sueldo.
Muchos colombianos que se ven envueltos en deudas en mora desconocen algunos de los aspectos al respecto. Tenga en cuenta aquí cuáles son las entidades que pueden embargar el sueldo en Colombia.

Los primeros son juzgados y tribunales, pues por decisión de un juez, luego de sortear un proceso judicial, se puede ordenar el embargo si el acusado es encontrado culpable.
Las autoridades tributarias también tienen la capacidad de ordenar un embargo, principalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que puede embargar un sueldo por deudas fiscales.

Las entidades públicas también tienen la posibilidad de embargar el sueldo, entre las que se encuentran el SENA, la Secretaría de Hacienda, el ICBF y también el Consejo Superior de la Judicatura.
Las cooperativas legalmente constituidas también tienen la posibilidad de embargar el sueldo, en caso de que el afiliado incumpla los pagos con determinada institución.

Finalmente, las entidades financieras y acreedores privados también pueden embargar el sueldo, entre estos están bancos, empresas de crédito o personas naturales que hayan tenido una sentencia a favor.
Tenga en cuenta que en un proceso de embargo, primero se realiza un embargo preventivo que es una medida cautelar. Luego un embargo ejecutivo, cuando un juez toma la decisión de que el salario se traslade a la parte afectada.









