REFORMA LABORAL
Reforma laboral: cinco novedades en la ponencia oficial radicada para primer debate, que ahora llegó con 82 artículos
Puja por una hora entre la ponencia oficial y la alternativa, para definir la jornada diurna. Esta y otras curiosidades en el pulso político alrededor de la propuesta.
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Solo en la tras escena previa a la presentación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes, donde iniciará el trámite para el estudio, votación y aprobación en el Legislativo, ya se ha dado un tira y afloje que anuncia la fuerte polémica que habrá para que surta el trámite.
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El martes, cuando todo estaba listo para que se radicara el proyecto de ley que pretende hacer una transformación al Código Sustantivo del Trabajo, lo que se daría en las primeras horas de la mañana, la mayoría de los ponentes habrían brillado por su ausencia, según dijeron fuentes a SEMANA.
La molestia de varios de los ponentes que debían firmar el documento, para que pudiera ser radicado, se debía a que la coordinadora ponente, María Fernanda Carrascal, enfilada en el Pacto Histórico, el partido del gobierno, anunció que el lunes haría la radicación, pero los parlamentarios no se lo esperaban. Según dijeron a este medio, no se había concertado ni siquiera la mitad del articulado, por lo cual, unos se abrieron y hasta presentaron ponencia alternativa, como el partido de la U; mientras que otros, como el Centro Democrático, podrían estar preparando ponencia negativa.
Mientras tanto, la ponencia oficial tiene varios cambios que vale la pena destacar.
1. Más artículos: desde que vio la luz la reforma laboral, presentada por el gobierno y radicada en el Congreso, el documento contenía 76 artículos. Posteriormente, esta semana se conoció una ponencia preliminar, en la ya el documento había sido engordado, con 79 ítems. Ahora, la ponencia oficial radicada llegó con 82 artículos.
2. Puja por la hora en la que empieza la jornada diurna. Aunque el pago laboral a los trabajadores, con recargos nocturnos, no es el mayor impacto económico que han identificado en el articulado de la reforma laboral, hay que destacar que hubo un ajuste. En el proyecto original se estableció que la jornada nocturna empezaría desde las 6 de la tarde, con lo cual, el empleado empezaría a ganar hora nocturna a parir de ese momento, ahora, se corrió una hora. Es decir, la jornada nocturna se tomará como tal a partir de las 7 de la noche.
3. Contratos de prestación de servicio. Se ratifica la idea que ya había sido mostrada en la ponencia preliminar, según la cual, ahora se podrán realizar contratos a término fijo, por un término de un mes y hasta 3 años. En el proyecto original solo eran 2 años.
4. Ajuste en indemnizaciones. Sin duda, el punto más costoso, que hasta ahora ha motivado reclamos del sector privado es el de las indemnizaciones. En este punto hubo varios ajustes. En el proyecto original, se volvía al modelo de pago de indemnizaciones similar al que aplicó en el país cuando estuvo vigente la Ley 50. Así, un despido con causa injustificada, ocasionaba indemnización.
La norma varía según si se trata de un contrato a término fijo o si es de carácter indefinido. En el primer caso, tendrían que pagarle el valor de los salarios hasta la terminación del contrato suscrito. En todo caso, no podría ser inferior a una asignación salarial de 45 días.
En el contrato indefinido, el proyecto original contemplaba 45 días de salario si el trabajador solo llevaba hasta un año laborado. El pago de indemnización era incremental, a medida que aumentaban los años permanecidos en la empresa. Ahora, con la ponencia, esa cantidad salarial en días, baja a 35 días en los casos de un despido a un trabajador con hasta un año de permanencia.
Si el trabajador hubiera permanecido más tiempo y hasta cinco años, la indemnización será la correspondiente al pago de 15 días adicionales de salario, sobre los 35 básicos del primer año.
El gobierno, tras presentar la propuesta original, sustentó el pago de indemnizaciones, que ha sido visto por los empleadores como muy oneroso, con el argumento de desestimular los despidos y hacer más sostenibles los puestos de trabajo.
5. Remuneración del día de descanso. En la ponencia presentada, el día de descanso o días de fiesta, se pagará al trabajador con un recargo del 100% sobre el salario ordinario.