Rápidamente, los gremios económicos y analistas especializados advirtieron sobre las gravísimas consecuencias macroeconómicas que este inusitado incremento acarreará para las finanzas públicas, la estabilidad del sistema pensional, la sostenibilidad del sector productivo y el encarecimiento del gasto operativo del sector público, entre muchas otras consecuencias.
Las secuelas serán —sin duda— adversas en el mediano y largo plazo: son los aplausos de hoy, pero las lágrimas de mañana.

El Gobierno explicó en el Decreto 1469 de 2025 que se trata de un “salario vital” que corresponde a un “nivel de ingreso laboral suficiente para garantizar a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno que permita cubrir de manera efectiva sus necesidades esenciales” y también “contar con una reserva razonable para atender situaciones imprevistas”. Se apoya para ello en el Convenio 131 de la OIT y el artículo 53 de la Constitución Política. Sin embargo, para la Corte Constitucional el entendimiento es bien distinto.

Lo que el Gobierno nacional reivindica como un “salario vital” no es otra cosa que lo que el alto tribunal constitucional ha denominado desde hace 30 años como una remuneración mínima, vital y móvil; precisamente como lo señala la Constitución.
Pero que ese ingreso sea “mínimo”, “vital” y “móvil” quiere decir que alcance para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su núcleo familiar, que se actualice en el tiempo y que sirva como un “piso” para garantizar que nadie que trabaje una jornada completa esté por debajo de ello.

En la sentencia C-408 de 2021, la Corte Constitucional explicó que dicho principio se debe entender “como un derecho constitucional de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario”, de forma que “la remuneración recibida por el trabajador le permita garantizar, en condiciones dignas y justas, su existencia material y la de su familia”.
En ese sentido, en cita de las sentencias C-1433 de 2000 y C-1064 de 2001, la misma Corte señaló que la movilidad del salario “supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor”.
Ahora bien, esa movilidad del salario, en palabras de la misma Corte, “depende de factores variables y múltiples” y no debe ser entendida como una formalidad exigible sin más raciocinio.
Siendo lo anterior así, el denominado “salario vital” que pregona el Gobierno nacional no es en estricto sentido lo que la OIT y la Corte Constitucional han entendido del principio constitucional sobre la remuneración “mínima, vital y móvil”, como para justificar un aumento del 23 % que supera en más de cuatro veces la cifra de inflación.
Este fundamento, entonces, resulta falaz si se promociona como el cumplimiento de una orden constitucional o de una recomendación de la OIT: no lo es. Tanto la OIT como la Corte Constitucional, en su doctrina de protección al empleo, han ratificado que el nivel mínimo de ingreso en un Estado debe estar acorde a sus capacidades económicas y a las condiciones del mercado laboral que lo hacen posible; de lo contrario, es pura ilusión populista (y en época preelectoral).

El Decreto 1469 de 2025, que fija el salario mínimo para 2026, es un bombazo para el sector productivo del país porque la demanda agregada que espera el Gobierno como mecanismo dinamizador de la economía terminará generando una ampliación de la brecha de informalidad y una inflación que acabará marchitando el verdadero sentido del ya mencionado principio constitucional de la movilidad y vitalidad del salario.
Comienza 2026 con un peligroso regalo envenenado para la población trabajadora y una borrachera de falsa esperanza que distorsionará el mapa político en ciernes.









