Un fallo del Tribunal Superior de Bogotá confirmó que una entidad financiera puede dar por terminado de manera anticipada un contrato de leasing habitacional, incluso cuando el cliente esté al día en sus pagos, siempre que exista una causal válida pactada en el contrato y relacionada con las obligaciones de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

La decisión, divulgada por el medio Valora Analitik, señala una disputa entre el Banco de Occidente y Gustavo Rincón Castillo, quien en 2018 suscribió un contrato de leasing habitacional sobre un inmueble ubicado en Bogotá, con un plazo de 240 meses.
Durante el proceso judicial quedó acreditado que el usuario no registraba mora en el pago de los cánones.

Sin embargo, el banco solicitó la terminación anticipada del contrato al advertir que el cliente figuraba en la lista OFAC, administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Esta situación estaba expresamente contemplada en el contrato como una causal de terminación.
En primera instancia, un juez acogió la solicitud de la entidad financiera y ordenó la terminación del leasing, así como la restitución del inmueble. Inconforme con la decisión, el cliente interpuso un recurso de apelación al argumentar que la cláusula contractual era abusiva, que nunca fue informado de manera adecuada sobre sus alcances y que, además, había cumplido con el pago de la obligación.

No obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia. En su análisis, señaló que las entidades bancarias están sujetas a estrictas obligaciones legales para prevenir que sus operaciones sean utilizadas para el lavado de activos o la financiación de actividades ilícitas.

Según explicó el Tribunal, estas responsabilidades permiten que los establecimientos financieros incluyan en sus contratos cláusulas orientadas a gestionar este tipo de riesgos y a adoptar medidas cuando identifiquen situaciones que puedan comprometer el cumplimiento de esos deberes.
La corporación fue enfática al señalar que “no existe espacio para la duda de que el mismo ordenamiento jurídico colombiano le exige a esta clase de establecimientos la satisfacción de ciertos estándares de seguridad que blinden su actividad del recaudo y puesta en circulación de bienes emanados de actividades delictivas”.
