Al despacho del magistrado Miguel Polo Rosero llegó el concepto de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) solicitando que se declare inexequible y suspenda los efectos de la segunda emergencia económica que decretó el Gobierno Petro, tras la grave ola invernal que azotó a varios departamentos de la Costa Caribe a principios de este año.
Julián López Murcia, apoderado de la Asociación, hizo una solicitud puntual: “Declare la inexequibilidad y ordene la suspensión provisional del Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 (en adelante “Decreto 150”) expedido por el Presidente de la República, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.
El documento de 96 páginas explica que uno de los principales argumento para esa petición tiene que ver con un “déficit sustancial de motivación”, pues dicho decreto habría incumplido el deber constitucional de motivación en tres puntos principales.

El concepto que será analizado en el despacho del magistrado Rosero, expone: “Invoca la variabilidad climática como razón principal de la declaratoria de emergencia, sin demostrar -como señala la Sentencia C-383 de 2023- la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, limitándose a enunciaciones genéricas sobre la gravedad de la situación”.
Para la Asociación Colombiana de Generadores de Energía también se “omitió” identificar los mecanismos que acreditaban el uso de ese estado de ese excepción y la motivación del decreto vinculó la crisis con “acciones/omisiones del Gobierno”, sin desarrollar el análisis que implica un juicio de sobreviniencia.
“Ninguna de estas deficiencias puede subsanarse en sede de control constitucional, pues la carga de motivación debe cumplirse en el momento de expedición del acto (ver Sentencia C-254 de 2009)“, explicó Murcia en el concepto que llegó a la Corte.

Acolgen también manifestó en ese documento que los hechos en los que se fundamentó esa declaratoria, no satisfacen el presupuesto de sobreviniencia, pues los cambios de clima en condiciones extrema es un fenómeno estructural que no puede caracterizarse como “sobreviniente”, es decir, un evento imprevisto derivado de causas naturales o técnicas que agrava el orden económico, social o ecológico.
Desde el 5 de marzo de este año, el Gobierno Petro ha venido expidiendo una serie de decretos para declarar una nueva emergencia económica, después de que la Corte le suspendió los efectos de la primera que sacó tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso, para atender las inundaciones que se registraron a principios de este año en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, César, Magdalena y Chocó.
Pero para la Asociación Colombiana de Generadores de Energía, este evento climático fue previsto por el mismo Gobierno a través de la circular 079 de diciembre de 2025 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (UNGRD), donde se recomendó incorporar escenarios de cambio climático en los análisis de riesgo territorial.
Con ese argumento, Acolgen le pidió a la Corte que tumbe la segunda emergencia que declaró Petro, misma suerte por la que está atravesando la primera declaratoria luego de que el magistrado Carlos Camargo presentó la ponencia a sus colegas de la Sala Plena pidiendo la inexequibilidad de ese acto administrativo con el que el Gobierno pretendía recaudar presupuesto que tenía plasmados en la fallida ley de financiamiento.
