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Gustavo Petro y Rodolfo Hernández
Candidatos a la Presidencia de la República. | Foto: SEMANA

ELECCIONES 2022

Atención: el Tribunal Superior de Bogotá ordenó hacer debate presidencial obligatorio entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández

Hay plazo hasta el jueves 16 de junio para que los candidatos realicen el encuentro.

15 de junio de 2022

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio.

Tendrá que ser un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, informó el Tribunal.

La decisión tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, se da tras aprobar una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.

Según explica el fallo, los ciudadanos que presentaron la tutela aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y, a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.

Lea el fallo del Tribunal Superior de Bogotá

El fallo explica que ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral son los encargados de organizar este tipo de debates en medio de la contienda electoral. Igualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, asegura que la programación de estos debates es un derecho que debe ser impulsado por los candidatos y que, de su parte, no pueden obligarlos.

Entre tanto, el fallo también explica que el candidato Rodolfo Hernández se opuso a la tutela impuesta por los ciudadanos. “Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos”, dice el fallo.

Y añade que el candidato: “Indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, YouTube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo”.

Sin embargo, tras analizar los diferentes puntos de vista, y apelando al derecho que tienen los ciudadanos de escuchar las propuestas de los candidatos para garantizar la transparencia del proceso electoral, el Tribunal resolvió que se ordenara el debate entre los dos candidatos.

“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”, dice el fallo.

Sin embargo, los dos candidatos tendrán la oportunidad de apelar a dicho fallo, aunque deberán hacerlo antes de las 48 horas establecidas por el Tribunal.

Vale la pena recordar que los dos candidatos anunciaron, en sus redes sociales, que no asistirían a más debates.

Gustavo Petro lo hizo el 21 de marzo con el trino: “suspendo mi presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia al voto. Actuaremos con prudencia máxima y pedimos veedurías internacionales actuar con prontitud”.

Entre tanto, Rodolfo Hernández hizo su anuncio el 2 de junio con el trino: “no asistiré a debates porque no voy a ser partícipe de estas dinámicas polarizantes y de odio. Presentaré mis ideas y propuestas en entrevistas y en mis redes sociales, hablando con los colombianos. Es momento de dejar de dividir y trabajar en la unión que necesita Colombia”.

El magistrado que se apartó de la decisión

SEMANA conoció el texto completo del fallo del tribunal, incluido el salvamento de voto del magistrado Manuel Alfonso Zamudio.

El magistrado expone cuatro argumentos contra la decisión. El primero es que las entidades que están vinculadas a la decisión votaron en contra. Por ejemplo, la RTVC advirtió que los candidatos presidenciales tienen derecho a la programación de los debates, que deben hacer la petición correspondiente y que “no puede obligar a los destinatarios de dicha norma a participar en los mismos de conformidad los derechos que tiene cada candidato.”

La segunda, que no existe competencia del tribunal para tomar esa decisión. Para el jurista, los dos aspirantes a la Presidencia de la República son “personas naturales cuyo juez constitucional, se reitera, es el juez municipal, mas no esta Colegiatura, lo cual trae como consecuencia que la actuación esté viciada de nulidad”.

También sostiene que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que es fundamental en toda tutela, pues existían otras vías para tramitar esta solicitud.

Y a su vez asegura que, de fondo, los accionantes no tienen la razón en su petición.

“No admite discusión que la participación de los candidatos presidenciales en los debates es un derecho y no un deber, y así lo reguló el artículo 23 la Ley 996 de 2005 en los siguientes términos:

Artículo 23. Acceso Al Canal Institucional Y La Radiodifusora Nacional. (Artículo CONDICIONALMENTE exequible) Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley”.

En este sentido, el magistrado señala que “si como se deduce de las normas en mención, los candidatos a la Presidencia de la República no quieren ejercer el derecho de participar en los debates para exponer sus programas y propuestas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue”.

Agrega que “existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales, en especial, el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la intimidad, el derecho a elegir y ser elegido, etc..”.

A juicio del jurista, “no por querer proteger un derecho de los electores, que en todo caso no ha estado vulnerado o frente al cual existen otros mecanismos de defensa, se debe desconocer el que a su turno tienen los candidatos, pues a tal punto no puede llegar el juez constitucional, menos cuando esos electores han tendido acceso a las propuestas por los diferentes medios de comunicación, los programas están publicados en las páginas web de los candidatos, las entrevistas, las redes sociales, las manifestaciones en plazas públicas, las reuniones y muchas otras formas que están al alcance de la población en general”.

Para el magistrado Zamudio, “si el candidato no quiere o no desea exponer sus programas y propuestas en un debate televisivo o por los medios de comunicación dispuestos por el Estado, y con ello priva a los potenciales electores del conocimiento de su programa para convencerlos de un posible apoyo, las consecuencias las recibirá del sufragante, quien en las urnas dará su veredicto el día de las elecciones”.