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Curso de asalto aéreo en Colombia para Ejércitos extranjeros
Fuerzas militares | Foto: Fuerzas militares

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Aunque militares pidan la baja de las Fuerzas Militares, su retiro puede ser condicionado a las necesidades de la institución, así lo resolvió la Corte Constitucional

El pronunciamiento se da tras el estudio de una tutela que presentó un exsuboficial de la Fuerza Aérea Colombia contra dicha institución. Esta es la historia que llegó a los despachos del máximo tribunal de justicia.

16 de enero de 2023

La Corte Constitucional señaló que las Fuerzas Militares gozan de una mayor discrecionalidad para regular la vinculación o desvinculación de sus miembros, puesto que tienen la obligación de mantener el servicio y atender la seguridad nacional, que podrían verse impactados ante la desvinculación del personal.

En otras palabras, el alto tribunal recordó en este nuevo fallo, conocido por SEMANA, las reglas que rigen en Colombia en lo que se refiere a la capacidad que tienen las Fuerzas Militares en esta materia.

La advertencia de la Corte Constitucional, fue hecha al estudiar la tutela que presentó una exsuboficial de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra dicha institución, debido a que postergó, por once meses, el retiro del servicio solicitado por ella en marzo de 2021.

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La entidad indicó que el retiro “solo se podría autorizar a partir de febrero de 2022, de lo contrario, podría causarse un impacto a la institución por la disminución en la planta del personal de controladores de la FAC”.

En este caso, la Corte Constitucional decidió pronunciarse de fondo frente al alcance de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger oficio o profesión de los miembros de las fuerzas militares, cuyas libertades resultan ser más limitadas respecto de las que gozan otros servidores públicos o privados.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que la discrecionalidad relacionada con la desvinculación del personal “resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado”.

En ese sentido, la Corte Constitucional encontró razones justificadas para determinar la permanencia de la accionante por un tiempo más, pues se acreditó un impacto en el servicio, atendiendo la función de control de tráfico aéreo desempeñado por ella y un déficit de personal sustancial que afectaría el correcto funcionamiento de la FAC en la zona oriental del país.

“La determinación de la FAC no se basó en un ejercicio desbordado de sus facultades, por el contrario, se evidenció que la intención de la institución accionada fue la de compatibilizar el deseo de la accionante de desvincularse de la FAC, con la exigencia de grado legal que busca que no se afecte el servicio cuando una solicitud de este tipo se presenta”, indicó la Corte.

El fallo concluyó que “no se presentó una afectación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio de la accionante, pues parte integral de la decisión de vida de pertenecer a la FAC comprendía soportar las cargas razonables, impuestas por la ley, para llevar a cabo la desvinculación”.

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El pronunciamiento más reciente sobre pérdida de capacidad laboral de militares

¿Qué sucede cuando un militar presenta una pérdida de capacidad laboral menor al 50 %? Lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral. Así lo explicó la Corte Constitucional en una reciente decisión.

Lo que llevó al alto tribunal a este pronunciamiento fue el caso de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), quien fue retirada de su cargo en diciembre de 2021 debido a que el Tribunal Médico Laboral concluyó que tenía una disminución en su capacidad laboral de un 12 % producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares, lo cual, de acuerdo al Tribunal, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.

Durante el trámite de la tutela, la FAC respondió que las valoraciones médicas realizadas por la Junta y el Tribunal Médico Laboral se dieron de manera correcta y que el porcentaje de disminución de capacidad laboral arrojado por los expertos cumple con los requisitos técnicos requeridos para realizar este tipo de evaluaciones.

Por su parte, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Miliar y de Policía afirmó que “no es competente para pronunciarse sobre el retiro o reubicación de la teniente y que solo realizó la valoración de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con la regulación vigente y los criterios médicos apropiados”.