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Juan Diego Gómez, Gustavo Petro y Jennifer Arias
Juan Diego Gómez, Gustavo Petro y Jennifer Arias. | Foto: SEMANA

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Caso Petro | Congreso no hará seguimiento del fallo emitido por la Corte IDH

En una carta firmada por Jennifer Arias y Juan Diego Gómez, estos cuestionaron al organismo internacional por intentar repercutir en la soberanía de Colombia.

4 de enero de 2022

En una carta de tres páginas dirigida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los presidentes del Senado, Juan Diego Gómez Jiménez, y la Cámara de Representantes, Jennifer Arias Falla, cuestionaron el más reciente pronunciamiento de dicho organismo internacional sobre el cumplimiento del fallo emitido en noviembre de 2019 en el caso de Petro Urrego vs. Colombia.

En la misiva, Gómez y Arias manifiestan que, pese a lo dicho, las recomendaciones del mencionado fallo sí se han cumplido. “El pronunciamiento de la Corte, en su resolución de seguimiento, de alguna manera intenta repercutir en el poder soberano que tiene todo Estado de crear sus propias leyes o de diseñar sus instituciones en los términos que lo designen sus representantes electos”.

Debido a lo que consideran una intromisión y una posición equivocada, se anunció que el Congreso no le realizará más seguimiento al cumplimiento de la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia. “Previamente se le había comunicado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en la actualidad, está en curso un proceso de inconstitucionalidad contra la ley 2094 de 2021, en la Corte Constitucional de Colombia, en el que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional del Estado emitirá un pronunciamiento sobre la correspondencia de la norma de la Carta Política y, así mismo, con la Convención Americana de Derechos Humanos”.

El pronunciamiento de los presidentes del Senado y la Cámara tiene como referencia los cuestionamientos presentados por el organismo internacional tras la creación de 1.208 nuevos cargos en la Procuraduría General de la Nación. La Corte IDH indicó que esta decisión de tipo administrativo no representa ningún cumplimiento al fallo.

En la queja se indicó que la Procuraduría General seguía teniendo la competencia para sancionar disciplinariamente a funcionarios electos por voto popular, incumpliendo la recomendación que señalaba que debía ser un juez en un proceso penal el que impusiera las restricciones a los derechos políticos.

En la carta se señala que la creación de estos cargos fue avalada por el mismo Congreso teniendo en cuenta la función que ha ejercido durante décadas la Procuraduría. “El ejercicio del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación sobre quienes desempeñan funciones públicas -incluso en cargos de elección popular- le ha permitido al Estado colombiano enfrentar el flagelo de la corrupción que, de hecho, es un fenómeno adverso que ha sido abordado por instrumentos internacionales, tales como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCC), la Convención Interamericana contra la Corrupción, Anti-cohecho, de la OCDE, entre otros”.

Igualmente, le piden al organismo internacional que antes de emitir un pronunciamiento tenga en cuenta el contexto social que “nuestro tribunal constitucional” esté evaluando en materia de derechos humanos, “sin interferencia de opiniones o posturas similares”, con el fin de salvaguardar los principios de subsidiariedad y complementariedad.

En el fallo emitido en agosto de 2020, la Corte IDH sancionó al Estado colombiano al considerar que incurrió en una violación a los derechos políticos contra el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego con el fallo emitido por la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por modificar el modelo de aseo en la capital de la República.

En el extenso fallo se le ordenó al Estado adelantar una modificación de las funciones de la Procuraduría General, teniendo en cuenta el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Adecuar su ordenamiento interno de acuerdo con lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas’', señalaba el fallo.