Nación

Consejo de Estado acepta demanda contra la elección del magistrado José Joaquín Urbano en la Corte Suprema

La demanda ahora será analizada por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, quien estará a cargo de la demanda.

21 de enero de 2025, 8:00 p. m.
Posesión de José Joaquín Urbano Martínez en la Corte Suprema de Justicia.
Posesión de José Joaquín Urbano Martínez en la Corte Suprema de Justicia. | Foto: Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda que interpuso un ciudadano identificado como Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el acuerdo que permitió la elección del magistrado José Joaquín Urbano como magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En la demanda, Ortiz Mancipe explicó que con el acto que se eligió a Urbano, “se incurrió en una vulneración de los artículos 13, 16, 26, 40.7, 43, 209 y 231 de la Constitución Política de Colombia, así como el artículo 53B de la Ley 270 de 1996, el cual fue condicionado en su constitucionalidad por la Sentencia C-134 del 20231. Así mismo, consideró que se desconoció la Ley 581 del 2000 y ‘las demás normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad’”.

Magistrado José Urbano Martínez.
Magistrado José Urbano Martínez. | Foto: Magistrado José Urbano Martínez.

El documento detalla que el Consejo Superior de la Judicatura, bajo un acuerdo firmado el 13 de marzo de 2024, formuló ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la lista de aspirantes para suplir la vacante en dicha corporación. En ese acto, se habría cumplido con los principios de paridad y equidad de género que dicen las normas.

Sin embargo, el demandante consideró que “su reproche no recae sobre dicho acto, sino sobre la actuación del órgano elector, dado que aquel incumplió el deber que le impone la Constitución y la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en el entendido dado por la Corte Constitucional, según la cual incluso en la etapa de selección de magistrados, debe alcanzarse la equidad de género y la paridad al interior de las altas cortes de manera gradual y paulatinamente”.

El recurso, que fue admitido por el Consejo de Estado, también precisó que el rol de la mujer ha tenido una insuficiencia en la representatividad de la Corte Suprema, especialmente en la Sala de Casación Penal, teniendo en cuenta que en toda su historia ha contado con tan solo cuatro magistradas.

Por último, el demandante argumentó que “con la reforma a la Ley Estatuaria de Administración de Justicia (Ley 2430 de 2024) se estableció un parámetro de participación equilibrada entre hombre y mujeres en el acceso a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y, considerando que la misma fue sancionada y posteriormente publicada el 9 de octubre del mismo año, aquel resultaba obligatorio y vinculante para la referida corporación al momento de adelantar el proceso electoral en el que resulto designado el aquí demandado”.

La posesión del magistrado Urbano fue un hito histórico para el país, pues fue el primer funcionario de alta corte que se posesionó en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.